REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000038
SENTENCIA.

Vista la anterior demanda por DESALOJO y los recaudos que la acompañan, presentada por la Abogada LISBETH ZAMBRANO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.688.819, inscrita en el IPSA bajo el Nº 81.030, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de los Ciudadanos JOSE MANUEL DE ARMAS CLAVIER y LUZ MARIANA DE ARMAS DE MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.900.507 y V-8.210.337, en contra la Ciudadana MARBYS RODIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.795.887. El Tribunal, a los fines de pronunciarse respecto a su admisión observa:

Que por auto de fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil diecisiete (2.017), se instó a la parte actora a consignar el poder original a que hace referencia en el libelo de la demanda, y visto que la parte no consignó dicho poder original, y los recaudos consignados con el libelo de la demanda no cumple con uno de los requisitos establecidos en el artículo 340 del código de procedimiento civil, el cual señala lo siguiente:


“Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:

1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandadazo y el carácter que tiene.

3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4ª El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble: las marcas, colores o distintivos, si fuere inmueble; las marcas colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble, y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensiones, con los pertinentes conclusiones.

6º Los instrumentasen que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas.

8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el articulo 174”.

En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara INADMISIBLE la misma, y así se decide.-

Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,

Abg. José Jesús Ramírez García.-
La Secretaria Acc.,

Abg. Milagros Guevara.-


En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 A.M.,) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-


La Secretaria Acc.,

Abg. Milagros Guevara.-