REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001088
SENTENCIA
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: VICENTE PAUL JIMENEZ CURPA y MIREIDIT JOSEFINA POLANCO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-15.514.079 y V-18.126.512, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Número 32.644, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día VEINTITRES (23) de diciembre de dos mil nueve (2009), por ante la Prefectura del Municipio Naricual Distrito Bolívar.
2.- Que una vez casados fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Corea, calle El Carmen, Casa S/N en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.
3.- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
4.- Que tienen mas de Cinco años de separados, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Dispositiva
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día veinticinco (25) de septiembre de 2017, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil día VEINTITRES (23) de diciembre de dos mil nueve (2009), y habiéndose separado de hecho desde hace mas de Cinco (05) años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: VICENTE PAUL JIMENEZ CURPA y MIREIDIT JOSEFINA POLANCO DIAZ, respectivamente, y de este domicilio y Así se Decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui. En Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ.-
La Secretaria Acc,
Abg. MILAGROS YSABEL GUEVARA SERRA.-
En esta misma fecha, siendo las 10:41 am.; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
JJRG/favi
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