SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2012-002271.
Conste en estas actuaciones que por auto de fecha 15 de marzo de 2013, este Tribunal procedió admitir solicitud de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, formulada por los ciudadanos ROMEL JOSE LA ROSA RONDON y SAIDES DEL VALLE PECHE CONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.276.165 y 8. 263. 764, respectivamente, a través de sus apoderados judiciales EDGARD ENRIQUE MARCANO TABARE y DOUGLASS DIOMAR LISBOA DIAZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 162.635 y 157.735, respectivamente; fijando oportunidad para la practica de la inspección requerida.
Que en fecha 19 de marzo de 2013, este Juzgado declaro desierto el acto de la practica de la inspección solicitada, por inasistencia de la parte interesad.
Ahora bien, este Tribunal observa que el presente Asunto, se encuentra paralizado desde el día 19 de marzo de 2013, oportunidad en la que este Tribunal declaró desierto el acto de la practica de la inspección solicitada, por inasistencia de la parte interesada, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de un año, específicamente cuatro (04) años y seis (06) meses, sin que la parte interesada haya ejecutado algún acto de procedimiento con la finalidad de practicar la inspección solicitada ; por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar que en el presente asunto ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“(…) Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”. Así declara.
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 269 eiusdem, como consecuencia de la solicitud de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, formulada por los ciudadanos ROMEL JOSE LA ROSA RONDON y SAIDES DEL VALLE PECHE CONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.276.165 y 8. 263. 764, respectivamente, a través de sus apoderados judiciales EDGARD ENRIQUE MARCANO TABARE y DOUGLASS DIOMAR LISBOA DIAZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 162.635 y 157.735, respectivamente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, y agréguese a los autos la presente decisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco ( 25 ) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Sofía Hernández
En la misma fecha 25/09/2017, siendo las 02:45:48 P.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Carmen Sofía Hernández
ASUNTO: BP02-S-2012-002271.
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