REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO: BP02-S-2017-000810
Parte Solicitante:
JULIO CESAR CHIRINO y XIOMARIS JOSEFINA LAYA DE CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.180.590 y V-11.903.961 respectivamente.-
Abogados Asistentes:
RAUL RANGEL y JUAN CASTILLO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.219.931 y V-1.192.231, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 18.978 y 8.634, respectivamente.-
Motivo de la Solicitud: DIVORCIO 185-A
PARTE NARRATIVA
En fecha 26 de Junio de 2017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JULIO CESAR CHIRINO y XIOMARIS JOSEFINA LAYA DE CHIRINO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.180.590 y V-11.903.961, respectivamente.-
En fecha 29 de Junio de 2017, se dictó auto admitiendo la solicitud de divorcio, mediante la cual los ciudadanos JULIO CESAR CHIRINO y XIOMARIS JOSEFINA LAYA DE CHIRINO antes identificados, solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial existente entre ellos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y se acordó la notificación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público.-
En fecha 10 de Julio de 2017, se libró boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de Julio de 2017, Compareció la Alguacil de este Juzgado consignando recibo de Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décima Tercera de Ministerio Público., quien en la misma fecha emitió pronunciamiento manifestando que no tiene objeción alguna sobre la solicitud.
En fecha 07 de Agosto de 2017 compareció en horas de despacho el ciudadano JULIO CESAR CHIRINO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN CASTILLO FIGUEROA, supra identificados, quien solicitó el abocamiento de la ciudadana Juez Provisorio. En la misma fecha la ciudadana Juez Provisorio se Aboco.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 29 de Diciembre de 2003, por ante el Registro Civil, Parroquia Gran Mariscal del Municipio Sucre del Estado Sucre.
2- Que durante su unión matrimonial No procrearon hijos.
3- que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna.-
4º) Que se separaron de hecho desde el 15 de Julio de 2005 y que hasta la presente fecha no la han reanudado.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, admitida como fuera la solicitud, se libró la boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 14 de Julio de 2017, no objetando nada al respecto ni dentro del termino legal ni en ninguna otra oportunidad.-
DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición de los conyugues esta plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos constante de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día 29 de Diciembre de 2003, por ante el Registro Civil de la Parroquia Gran Mariscal del Municipio Sucre del Estado Sucre, según Acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 20, Tomo 1, Folio 28 y 29. Es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con base en articulo 185-A del Código Civil, Declara Con Lugar la solicitud de divorcio propuesta por los cónyuges, y por siguiente se disuelve el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JULIO CESAR CHIRINO y XIOMARIS JOSEFINA LAYA DE CHIRINO, plenamente identificados en autos.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión en el archivo de este Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- En Lechería, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (18/09/2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha siendo las 03:10 p. m., se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
JG
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