REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE


ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-001198


SOLICITANTES: ANA MARINA RIVAS VARGAS y CHRISTIAN LABORDA TAFFIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nº V-12.979.479 y V-14.049.931, respectivamente.


ABOGADA ELSY SILVA, inscrita en
ASISTENTE el Inpreabogado bajo el Nº 94.617.
DE LOS SOLICITANTES:


MOTIVO: DIVORCIO 185

I
NARRATIVA
En fecha 18/07/2017, se dicto auto dándole entrada a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos Ana Marina Rivas Vargas Y Christian Laborda Taffin, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Elsy Silva, todos plenamente identificados, mediante la cual piden se declare disuelto el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que se hace imposible seguir manteniendo la vida en común, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la Sentencia Nº 693, de fecha 02/06/2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 27 de Julio de 2.017, se dicto auto admitiendo la presente solicitud, así mismo se ordeno la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a los fines que se pronunciara respecto a la misma.
En fecha 02 de Agosto de 2017, se libró boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público. En esta misma fecha se le entregó boletas de notificación a la alguacil de este Juzgado a los fines de la notificación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.-
En fecha 09 de Agosto de 2.017, Compareció la Alguacil de este Juzgado consignando recibo de Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décimo Tercera de Ministerio Público.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:
I
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día Cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), por ante el Registro Civil de Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según consta del Acta de Matrimonio Nº 559, Tomo III, año 2015.
2- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y si obtuvieron bienes de fortuna.-
3- Que se separaron de hecho el 06 de diciembre de 2016, en virtud que se hace imposible seguir manteniendo la vida en común
II
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185, del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la boleta de notificación para la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 09 de Agosto de 2.017, no objetando nada al respecto ni dentro del termino legal ni en ninguna otra oportunidad.-

III
DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición de los conyugues esta plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos constante de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día Cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), y habiéndose separado de hecho desde el 06 de diciembre de 2016, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en articulo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la Sentencia Nº 693, de fecha 02/06/2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los cónyuges, y por siguiente se disuelve el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Jairo Ana Marina Rivas Vargas Y Christian Laborda Taffin, ambos plenamente identificados en autos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (19/09/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio


Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria


Abg. Magbis Mago de Martínez

Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:59 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez

BP02-S-2017-001198
HA.-