REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI



ASUNTO: CC-1.024-10



Parte Demandante:
Ciudadano Ernesto Rodríguez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.171.225.-

Apoderados Judiciales
de la parte Demandante:
Abogada en ejercicio Coromoto Ladera Maleno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.246.192, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 59.469.-


Parte Demandada:
Ciudadanos Ernesto Luís Ciano Vivas y Gisela Quijada de Ciano, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.969.661 y 4.504.686, respectivamente.-

Abogada Asistente
de la Parte Demandada:
Abogada en ejercicio Deimar Rojas Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.728.337, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 276.453.-


Motivo de la Demanda: Ejecución de Hipoteca


I

En fecha 21 de Julio de 2010, se dictó auto dándole entrada y admitiendo la presente demanda que por Ejecución de Hipoteca intentó el ciudadano Ernesto Rodríguez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.171.225, contra los ciudadanos Ernesto Luís Ciano Vivas y Gisela Quijada de Ciano, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.969.661 y 4.504.686, respectivamente.-
En fecha 18 de Octubre de 2010, se dicto sentencia mediante la cual se Declaró firme el Decreto de Intimación y se procedió como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-


II
En fecha 14 de Agosto de 2017, comparecieron los ciudadanos Ernesto Luís Ciano Vivas y Gisela Quijada de Ciano, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.969.661 y 4.504.686, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Deimar Rojas Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.728.337, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 276.453, por una parte, y por la otra la Abogada en ejercicio Coromoto Ladera Maleno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.246.192, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 59.469, quienes presentaron escrito mediante el cual y a os fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 18/10/2010, celebraron convenimiento en los siguientes términos: Primero: Hacemos en este acto, un Convenimiento de Pago a través de CINCO (5) cuotas por un monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), cada una, para un total de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), el cual fue pagado de la siguiente manera: Primera Cuota: Pagado a través de Transferencia Bancaria, el día 30 de septiembre del año 2015. Segunda Cuota: Pagada a través de depósito bancario, el día 30 de marzo del 2016. Tercera Cuota: Pagada a través de transferencia bancaria, el día 30 de septiembre del 2016. Cuarta Cuota: Pagada el 30 de marzo de 2017; y la Quinta y última Cuota: fue pagada el 30 de Julio del 2017, a través de transferencia bancaria. Segundo: Yo Coromoto Ladera Maleno, Abogada en ejercicio debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.469, titular de la cédula N° V-8.246.192, Apoderada Judicial de la Parte Actora, ciudadano Ernesto Ramón Rodríguez Castillo, venezolano, mayor de edad y titular de cedula de identidad Nº V-4.171.225, según consta de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de Puerto La Cruz, bajo el Nº 24, Tomo 203, Folios 121 hasta 125, en fecha 12 de julio de 2017, declaro: Que acepto el presente Convenimiento en todos los términos antes expuestos, igualmente, en este mismo Acto declaro: Que por cuanto ya se ha recibido la cantidad antes mencionada, y por cuanto los demandados nada quedan a deber a mi representado por los conceptos ya aceptados ni por ningún otro concepto; Se acepta el contenido del presente Convenimiento y le otorgo el correspondiente finiquito de Ley. Asimismo, solicito a esta respetable Instancia, Proceda a levantar la Medida de Embargo Ejecutivo, que pesa sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno adquirida en fecha 19 de diciembre de 2002, ubicada en la Urbanización Balneario El Morro de Barcelona, Segunda Etapa, signada con el Numero 2-444, de la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual tiene una superficie aproximada de OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (863,60 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: En veinticinco metros con cuarenta centímetros (25,40 mts.) con la parcela N° 2-445; Sur: En veinticinco metros con cuarenta centímetros (25,40 mts.) con la Avenida Fermín Toro; Este: En treinta y cuatro metros (34,00 mts.) con la parcela N° 2-445; y Oeste: En treinta y cuatro metros (34,00 mts.) con calle Cumanagoto, todo ello según se evidencia en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 1, Folio cero uno (01) al Folio cero cinco (05), Protocolo Primero, Tomo Noveno, Cuarto Trimestre del año 2000.-

III
En razón de lo anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Homologa el Convenimiento en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido se da por terminado el juicio, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial de esta circunscripción judicial.
En tal sentido, se acuerda levantar la medida de Embargo Ejecutivo que pesa sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno antes descrita, propiedad de los demandados, en razón de esto se acuerda oficiar al Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de informarle sobre el levantamiento de la medida y que se estampe la respectiva nota marginal, igualmente, se acuerda oficiar a la Depositaria Judicial Anzoátegui, C. A., con el fin de informarle sobre el convenimiento suscrito entre las partes y del levantamiento de la señalada medida ejecutiva. Así se decide.-


Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión en el archivo de este Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- En Lechería, a los Veinte días del mes de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (20/09/2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez Provisorio


Abg. Carla Escobar Diaz
La Secretaria


Abg. Magbis Mago de Martínez


Nota: En esta misma fecha siendo las 3:05 p. m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-



La Secretaria

SENTENCIA Nº 2.114-17

NER