REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Lechería, 22 de Septiembre de 2017
206° y 158°
BP02-S-2017-001169
Vista la solicitud de Únicos Y Universales Herederos presentada por el ciudadano Simón José Villegas Penzo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.687.780, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Edgar Eduardo Zambrano, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 174.999.-
En fecha 12 de Julio de 2016, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud, e instando a la parte solicitante a consignar original o copias certificadas del acta de nacimiento del solicitante y acta de defunción del de cujus Elio Antonio Villegas, en un lapso de Cinco (05) días, a los fines de proveer sobre la admisión.-
En fecha 26 de Junio de 2017, se dictó auto mediante el cual la ciudadana Juez Provisorio, se abocó al conocimiento de la causa.-
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente solicitud previamente observa:
Ahora bien, al analizar la solicitud, se observa que no fueron presentados los documentos requeridos, es por lo que la misma resulta Inadmisible.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Únicos Y Universales Herederos presentada por el ciudadano Simón José Villegas Penzo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.687.780. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Veintidós días del mes de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (22/09/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Diaz
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:25 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
NER
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