REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-000796
SOLICITANTE (S): RAIZA JOSEFINA ROGRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.-V-5.490.526.
ABOGADO JUANA DE LOURDES ARREAZA,
ASISTENTE venezolana mayor de edad, inscrita en el
DEL SOLICITANTE: Inpreabogado bajo el Nº 248.454.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Raiza Josefina Rodríguez Hernández, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos Lourdes Alejandra Hernández Rodríguez, Mario Rafael Hernández Rodríguez, Alvaro José Hernández Rodríguez, Raimary Esperanza Hernández Rodríguez venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.281.392, V-13.165.271, V-16.798.175 Y V-19.673.509, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Juana de Lourdes Arreaza, plenamente identificada, mediante la cual solicita sean declarados su persona Raiza Josefina Rodríguez Hernández, como los ciudadanos Lourdes Alejandra Hernández Rodríguez, Mario Rafael Hernández Rodríguez, Alvaro José Hernández Rodríguez, Raimary Esperanza Hernández Rodríguez, arriba ya identificadas, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Mario Rafael Hernández Acosta, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.903.445, fallecido en el Municipio Bolívar, Parroquia el Carmen Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Agosto de 2016, según consta de Acta Nº 1771, Folio Nº 021, Tomo 08, de fecha 25 de Agosto de 2016, levantada por ante el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
II
En fecha 28 de Junio de 2017, se dicto auto dando entra a la presente solicitud.
En fecha 03 de Julio de 2017, se dicto auto admitiendo la presente solicitud y se acordó la presentación de los testigos al segundo (2do) día de despacho siguiente al que consta en autos.
En fecha 14 de Agosto de 2017, compareció la ciudadana Raiza Josefina Rodríguez Hernández, quien presento a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse Ramón Celestino Marin y Margarita González Velasquez, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.550.860 y V-14.476.196, quienes impuesto como fue del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Mario Rafael Hernández Acosta, a los ciudadanos Raiza Josefina Rodríguez Hernández, Lourdes Alejandra Hernández Rodríguez, Mario Rafael Hernández Rodríguez, Alvaro José Hernández Rodríguez y Raimary Esperanza Hernández Rodríguez, antes identificados, en su condición de esposa e hijos del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria Juego de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Doce días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (26/09/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 12:31 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
BP02-S-2017-000796
HA.-
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