REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI


Lechería, 26 de Septiembre de 2017
206° y 158°


ASUNTO: BP02-S-2017-001186



Vista la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos Ángel Emilio Marcano Cova y Graciela del Valle Figueroa Blanco, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.360.513 Y 17.972.976, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Yamira del Carmen Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.327.535, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 160.754.-
En fecha 12 de Julio de 2.017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud, e instando a los solicitantes a consignar en un lapso de Cinco (05) días de despacho, original o copia certificada del acta de matrimonio, todo a los fines de proveer sobre la admisión.-
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente solicitud previamente observa:
Ahora bien, al analizar la solicitud, se observa que no fueron aportados los documentos solicitados por este Juzgado, es por lo que la misma resulta Inadmisible.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos Ángel Emilio Marcano Cova y Graciela del Valle Figueroa Blanco, plenamente identificados. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Veintiséis días del mes de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (26/09/2017) Años: 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio


Abg. Carla Escobar Diaz
La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez

Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:25 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-


La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez


NER