REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO: BP02-S-2016-001517
Parte Solicitante:
Adrian Rafael Borrego Moreno y Ana Elizabeth Matei Sanchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.281.111 y V-13.316.495, respectivamente.-
Abogado Asistente:
Argenis José Luna Valdez, venezolano, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 147.845.
Motivo de la Solicitud: DIVORCIO 185-A
PARTE NARRATIVA
En fecha 03 de Mayo de 2017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos, Adrian Rafael Borrego Moreno y Ana Elizabeth Matei Sanchez venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.281.111 y V-13.316.495 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Argenis José Luna Valdez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 147.845.
En fecha 08 de Mayo de 2017, se dictó auto admitiendo la presente solicitud de divorcio
En fecha 12 de Julio de 2.017, se libró boleta de Notificación a la Fiscal Décimo tercero del Ministerio Público.
En fecha 14 de Julio de 2017, Compareció la Alguacil de este Juzgado consignando Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décima Tercera de Ministerio Público., quien en la misma fecha emitió pronunciamiento manifestando que no tiene objeción alguna sobre la solicitud.
En fecha 11 de Agosto de 2017, compareció ante este tribunal la ciudadana Ana Elizabeth Matei Sánchez, asistida por el abogado Argenis José Luna Valdez, quien solicitó que la ciudadana Juez Provisorio se aboque a la mencionada solicitud.
En fecha 18 de Septiembre de 2017, se dictó auto donde la ciudadana Juez Provisorio se abocó a la presente solicitud.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 15 de Agosto de 1992, por ante la Prefectura, (registro Civil) del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según Acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 293.-
2- Que durante su unión matrimonial procrearon tres hijos.
3- que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna.-
4º) Que se separaron de hecho desde Octubre de 2009 y que hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, admitida como fuera la solicitud, se libró la boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día 14 de Julio de 2017, no objetando nada al respecto ni dentro del termino legal ni en ninguna otra oportunidad.-
DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición de los conyugues esta plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos constante en autos, que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día 15 de Agosto de 1992, por ante la Prefectura ( Registro Civil ) del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, según Acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 293, y habiéndose separado de hecho desde hace más de cinco años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con base en articulo 185-A del Código Civil, Declara Con Lugar la solicitud de divorcio propuesta por los cónyuges, y por siguiente se disuelve el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Adrian Rafael Borrego Moreno y Ana Elizabeth Matei Sanchez, plenamente identificados en autos.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión en el archivo de este Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- En Lechería, a los veintisiete días del mes de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (27/09/2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha siendo las 11:05 a. m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
JG
|