REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-217-001354
PARTE SOLICITANTE:
OLIXA JOSEFINA ALONZO y FIDEL JOSE GOMEZ RAVELO, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.486.926 y V-4.041.616.
ABOGADO ASISTENTE:
FREDDY JOSE LAYA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.751.
MOTIVO DE SOLICITUD:
Homologación de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal.-
MATERIA: Familia.-
I
Vista la solicitud de Homologación de Bienes de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos, OLIXA JOSEFINA ALONZO y FIDEL JOSE GOMEZ RAVELO, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.486.926 y V-4.041.616,
Respectivamente; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY JOSE LAYA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.751,
En fecha 07 de Agosto de 2017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa de ley.-
En fecha 18 de Septiembre de 2017, se dictó auto admitiendo la presente solicitud.
II
Consta en estas actuaciones que los ciudadanos, OLIXA JOSEFINA ALONZO y FIDEL JOSE GOMEZ RAVELO, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.486.926 y V-4.041.616 respectivamente, que en fecha 10 de Abril de 2014, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaro Con Lugar la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos conforme los dispone el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia declaró disuelto el vinculo conyugal, la cual quedo definitivamente firme y ejecutada en fecha 24 de Abril de 2014, como consta en el folio Uno(01)
Los prenombrados ciudadanos, solicitaron se les expidan dos (02) copias certificadas de la solicitud.-
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Solicitud de Homologación de Bienes de la Comunidad Conyugal, en la misma forma, términos y condiciones establecidos en la presente solicitud por los ciudadanos, OLIXA JOSEFINA ALONZO y FIDEL JOSE GOMEZ RAVELO plenamente identificados.-
En lo adelante y conforme lo expresaron los solicitantes en su escrito de Homologación de Bienes de la Comunidad Conyugal este Tribunal procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Quedará en plena posesión, propiedad y dominio del ciudadano KELVIN JOSE GOMEZ ALONZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.873.318, el siguiente bien:
Primero: Un apartamento distinguido con el Nº 33-D, ubicado en el piso tres (03) del edificio Torre D, que forma parte del conjunto RESIDENCIAS SAMOA, situada en la AV. intercomunal ( hoy Jorge Rodríguez) que une a la ciudad de Barcelona con la ciudad de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui; el cual tiene una superficie de Setenta y Seis Metros Cuadrados (76,00 mts2), y el cual le corresponde un (01) puesto de estacionamiento para vehiculo distinguido con el Nº 33-D, ubicado en la zona destinada a estacionamiento; el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte de la Torre “D”, SUR: Con fachada Sur de la Torre “D” y apartamento Nº 32, ESTE: Con fachada Este de la Torre “D”; y OESTE: Con pasillo de circulación y ascensores; le corresponde un porcentaje de condominio de cero entero cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta milésimas por ciento (0.59740%) de los derechos y carga de la comunidad; y el mismo ha sido inscrito en el catastro Municipal del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui bajo el Nº 03-18-01-U01-006-001-015-004-003-003. Dicho inmueble les pertenece tal y como consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 21 de noviembre del año 2013, quedando inscrito bajo el Nº 2013.3050, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.18305 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013
Conforme fue solicitado por la parte interesada, expídase por secretaría copias certificadas de la solicitud y del presente auto de homologación.-
Se deja expresa constancia que la competencia de los Juzgados de Municipio para conocer de la solicitud en comento, le fue conferida en Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2.009.-
Publíquese, Regístrese y deje copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los veintisiete días del mes de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (27/09/2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 12:15 p.m., se dicto y publico la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
JG