REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-001147
SOLICITANTE (S): ANAYZA DEL VALLE AGUILERA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-10.288.003
ABOGADO CARLOS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.883
ASISTENTE
DEL SOLICITANTE:
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANAYZA DEL VALLE AGUILERA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.288.003, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS CEDEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.883
En fecha 21 de Julio de 2017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud, e instando a la parte solicitante a consignar en un lapso de Cinco (05) días, copia certificada del acta de defunción, a los fines de proveer sobre la admisión.-
II
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente solicitud previamente observa:
Ahora bien, al analizar la solicitud, se observa que no consta que la parte solicitante haya dado cumplimiento al auto antes señalado, presentando la documentación requerida, es por lo que la misma resulta Inadmisible.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana, YNAYZA DEL VALLE AGUILERA DE ROJAS, plenamente identificada. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Veintiocho días del mes de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (28/09/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:140 am se dicto y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
BP02-S-2017-001147
JG
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