REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUA NTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE


ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2017-000875


DEMANDANTE (S): JUAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.007.520.

DEMANDADO (S) : SOCIEDAD MERCANTIL ANCLAJES BETANIA C.A., registrada bajo el Nº 64, Tomo A-44, del 26 de junio de 1994, siendo su ultima reforma el 22 de julio de 2011, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.


APODERADO Rigoberto Tiamo, inscrito en el
JUDICIAL DE LA Inpreabogados bajo el Nº 14.565.
PARTE DEMANDANTE:


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA.

I
Narrativa
Vista la demanda con motivo de Cumplimiento de contrato de venta, presentada por el ciudadano Juan Sánchez, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rigoberto Tiamo, antes identificados, contra la Sociedad Mercantil Anclajes Betania C.A., plenamente identificada.
En fecha 07 de Julio de 2.017, se dictó auto dándole entrada a la presente demanda.
En fecha 25 de Julio de 2017, se dicto auto instando a la parte demandante a consignar el documento original anexado en la demanda con la letra “A” en un lapso de tres (03) días de despacho siguiente al que consta en auto.

II
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente demanda previamente observa:
Que hasta la presente fecha la parte interesada no cumplió con lo solicitado por este Juzgado en auto de fecha 25 de Julio de 2017, y es por ello que resulta forzoso para este Juzgado declara inadmisible la presente demanda.
III
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la demanda de Cumplimiento de Contrato de Venta, presentada por el ciudadano Juan Sánchez, contra la Sociedad Mercantil Anclajes Betania C.A., plenamente identificados. De conformidad con lo establecido en el articulo 341 del código de procedimiento civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Veintinueve (29) Días del mes de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (29/09/2.017)- Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz
La Secretaria


Abg. Magbis Mago de Martínez

Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:49 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria


BP02-V-2017-000875