REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2016-001266
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante: ciudadana LEXIMAR DE LOS ANGLES MORENO CHIQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.707.324.
Abogado asistente: PEDRO JOSE ACERO PINO , inscrito en el IPSA bajo el Nro. 60.239
Motivo: titulo supletorio.
Sentencia: interlocutoria con fuerza definitiva.
II
PARTE NARRATIVA
En fecha 28-07-2016, fue presentado escrito suscrito por la ciudadana LEXIMAR DE LOS ANGLES MORENO CHIQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.707.324, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE ACERO PINO , inscrito en el IPSA bajo el Nro. 60.239, mediante el cual solicita titulo suficiente sobre unas bienechurias (sic) construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicadas en la siguiente dirección: esquina de la Cerrara 37, casa Nro. 18-03, cruce con Primera Transversal, diagonal a las residencias Villas Santamaria de la Urbanización Nueva Barcelona, Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui.
En fecha 29-07-2016, se le dio entrada a la presente solicitud, asimismo se ordeno su admisión en fecha 16-09-2016, igualmente se ordeno librar los oficios de Ley, dirigido al Sindico Procurador del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.
En fecha 05-10-2016, rindieron declaración los ciudadanos JOSE LUIS CHACON GUEVARA y CESAR JOSE BERMUDEZ DEROY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-8.241.689 y V-5.490.325, respectivamente.
En fecha 17-01-2017, se dicto auto ordenando librar nuevo oficio a la sindicatura del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui a los fines de ratificar el oficio de fecha 16-09-2016.
En fecha 11-05-2017, fue presentado oficio emanado de la Sindicatura del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante el cual dan respuesta al oficio Ntro. 3570-169, librado por este Tribunal.
III
PARTE MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En fecha 11-05-2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta circuito judicial, oficio Nro. 40-2017, de fecha 10-05-2017, emanado de la Sindicatura del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, suscrito por el Dr. VICTOR RANIERI BETANCOURT, mediante el cual informan a este tribunal que sobre la parcela de terreno ubicada en el sector nueva Barcelona, carrera 37, jurisdicción de la parroquia Bolívar, del estado Anzoátegui, “no existe ningún tipo de construcción con presencia de malezas y árboles de acuerdo a contenido de informe de fecha 29-10-2016, dicho informe fue ratificado en fecha 12-12-2016, el cual manifiesta en sus observaciones que se trata de un terreno sin ningún tipo de construcción ubicado adyacente a una canal de oxidación”. (sic).
En virtud que lo planeado en la presente solicitud, no coincide con el contenido del oficio Nro. 40-2017, antes señalado, y como quiera
IV
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Titulo supletorio presentada por la ciudadana LEXIMAR DE LOS ANGLES MORENO CHIQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.707.324.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abog. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS.
EL SECRETARIO
ABG. WINSTON MAITA GUARAMAIMA
En ésta misma fecha, siendo las (11:24 AM), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. WINSTON MAITA GUARAMAIMA
|