REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2016-001651
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Solicitante: Instituto Nacional de Nutrición, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. G- 20000438-0.
Representante Judicial: JOSE GREGORIO LOPEZ FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.253.502, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 162.626, representación que consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 03-03-2016, anotado bajo el Nro. 43, Tomo 35, Folios 179 hasta 181 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, otorgado por la ciudadana MARILYN GIUSEPPINA DI LUCA SANTAELLA, en su carácter de directora ejecutiva, designada por disposición del ciudadano Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, mediante decreto Nro. 4.892, de fecha 10-10-2006, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.540, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.983.984.
II
NARRATIVA
Revisada como ha sido la solicitud de Titulo Supletorio, presentada en fecha 18-10-2016, de titulo supletorio, presentada por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO LOPEZ FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.253.502, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 162.626, en su carácter de representante legal del Instituto Nacional de Nutrición, organismo oficial, autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 320 de fecha 11-11-1949, publicado en Gaceta Oficial de los Estados de Venezuela (hoy Republica Bolivariana de Venezuela) Nro. 23.074 de fecha 15-11-1949, la cual se anexa marcada con la letra “A”, y corre inserta al folio tres del presente expediente, regido según la Ley del Instituto Nacional de Nutrición publicada en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, (hoy Republica Bolivariana de Venezuela), Nro. 28.727, de fecha 12-09-1968, la cual fue anexada marcada con la letra “B”, y corre inserta al folio cuatro del presente expediente, de fecha 12-09-1968, y adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación según Decreto Nro. 7-805 de fecha 16-11-2010, emanada de la Presidencia de la Republica publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.553 de esa misma fecha, la cual se anexa marcada con la letra “C”, y corre inserta al folios cinco el presente expediente, Organismo inscrito en el Registro de de Información Fiscal Nro. G-20000438-0, comprobante que fue anexado a la presente solicitud, marcado con la letra “D”, y corre inserto al folio seis del presente asunto, igualmente documento poder del cual se desprende la representación legal del ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ FLORES, supra identificado, el cual fue anexado marcado con la letra “E” y corre inserto a los folios del siete al once del presente expediente.
En fecha 19-10-2016, se le dio entrada a la presente solicitud, asimismo en fecha 21-10-2016, se insto al solicitante a consignar documentos en original para lo cual se le otorgo el lapso de diez días de despacho.
En fecha 01-12-2016, fue presentada diligencia suscrita por la abogada ANDREINA PAULO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 118.252, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Nutrición, mediante la cual solicita una prorroga del lapso otorgado por este Tribunal, lo cual fue acordado por auto de fecha 05-12-2016, asimismo en fecha 16-12-2016, fue presentada diligencia suscrita por la abogada en ejercicio CRUZ INES LANZA MAARCHAN, inscrita en el ISPA bajo el Nro. 184.739, mediante la cual consigna los documentos solicitados, por este Tribunal, ad effectum vivendi, contentiva de la “Valoración de la Bienechurias Ubicadas en la calle Andrés Bello, Barrio Sucre, Municipio Simon Bolívar, ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui”, Llevadas a cabo por el Ingeniero Industrial, Jose Ignacio Tower, en su carácter de profesional valuador responsable, a solicitud del Instituto Nacional de Nutrición.
En fecha 11-01-2017, fue admitida la presente solicitud.
En fecha 18-05-2017, fue presentada diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO LOPEZ, mediante la cual solicita, oportunidad para la evacuación de los testigos, lo cual fue acordado por este Juzgado, por auto de fecha 22-03-2017, sin que hayan comparecido los testigos en la fecha fijada. Asimismo enf echa 18-08-2017, fue solicitada nueva oportunidad mediante diligencia suscrita por le abogado JOSE LOPEZ, antes identificados, lo cual fue acordado pro auto de fecha 19-05-2017, fijando nueva oportunidad para el día 31-05-2017, a las diez de la mañana.
En fecha 31-05-2017, rindieron declaración, previo juramento de Ley, los ciudadanos IDA CAROLINA GUERRA DE LUNA y MAGDA MARIA RAMIREZ GAUINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de Identidad Nro. V-36.463.319 y V-8.214.6778, respectivamente.
III
MOTIVACION
Este operador de justicia, estando en la oportunidad para decidir sobre el presente asunto, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Expone el Instituto Nacional de Nutrición, mediante su apoderado judicial lo siguiente:
“el instituto Nacional de Nutrición, ha edificado unas bienechurias en las cuales funciona el comerdor popular Ignacio de Barrio Sucre, con dinero de su propio peculio, a sus solas y unicas expensas, sobre un lote de terreno que ocupa pacifica e ininterrumpidamente desde hace mas de veinte años, ubicado en la calle Andrés Bello, casa S/N, del sector Barrio Sucre, parroquia El Carmen, Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, el inmueble esta constituido en un terreno propiedad del Ejecutivo regional lo ha venido poseyendo el Instituto Nacional de Nutrición desde hace mas de diez años, siendo que la dirección catastral de la Alcaldía municipal expidió ficha catastral bajo el Código Nro. 03-18-01-U01-008-031-009-000-000-000, a nombre del Instituto Nacional de Nutrición, se anexa en original marcado con la letra “G”, mide NOVECIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETRO CUADRADOS (917.61 M2), en el terreno identificado se encuentran construidas dos bienechurias, contando la primera con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SESIS METROS CUADRADOS (156,00 M2), y la segunda la cual es utilizada como deposito, cuenta con un área de DOCE METROS CUADRADOS (12 M2), el área total de construcción es de TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (327,10 M2), así como una cerca perimetral de TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (302,40 M2). Las bienechurias y el terreno antes identificado se encuentran alinderados de la siguiente manera: NORTE: con calle Andrés Bello; SUR: con avenida Intercomunal; ESTE: con calle los olivos: y OESTE: con calle Miranda. Actualmente las mencionadas bienechurias están valoradas en BOLIVARES VEINTITRES MILLONS OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 23.848.033,48), según se desprende de informe de valoración realizado por el ingeniero TOWER cuyas copias fotostáticas simple se consignan marcado con la letra “H”.
En fecha 31-05-2017, rindieron declaración bajo juramento por ante este Juzgado En fecha 31-05-2017, rindieron declaración, previo juramento de Ley, los ciudadanos MAGDA MARIA RAMIREZ GUAINA titular de la cédula de identidad Nº V-8.214.678 e IDA CAROLINA GUERRA DE LUNA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.463.319.
Analizadas las declaraciones de los ciudadanos supra identificadas favorablemente dichas testimóniales de conformidad con el articulo 508 del Código del Procedimiento Civil.
Asimismo dispone el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.
y el articulo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el Instituto Nacional de Nutrición, y analizadas las declaraciones de los testigos, así como las documentales que fueron presentadas junto con la presente solicitud, permite a este juzgador decidir a favor del solicitante, en consecuencia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, Instituto Nacional de Nutrición, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. G- 20000438-0, a través de su apoderado Judicial, sobre las bienechurias que se especifican precedentemente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de (2.017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS.
El secretario
ABG. WINSTON MAITA
En ésta misma fecha, siendo (02:00 PM), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
El secretario
ABG. WINSTON MAITA
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