REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2016-001716
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Solicitante: Instituto Nacional de Nutrición, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. G- 20000438-0.
Representante Judicial: JOSE GREGORIO LOPEZ FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.253.502, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 162.626, representación que consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 03-03-2016, anotado bajo el Nro. 43, Tomo 35, Folios 179 hasta 181 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, otorgado por la ciudadana MARILYN GIUSEPPINA DI LUCA SANTAELLA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.983.984.
II
NARRATIVA
Revisada como ha sido la solicitud de Titulo Supletorio, presentada en fecha 27-10-2016, de titulo supletorio, presentada por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO LOPEZ FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.253.502, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 162.626, en su carácter de representante legal del Instituto Nacional de Nutrición, organismo oficial, autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 320 de fecha 11-11-1949, publicado en Gaceta Oficial de los Estados de Venezuela (hoy Republica Bolivariana de Venezuela) Nro. 23.074 de fecha 15-11-1949, la cual se anexa marcada con la letra “A”, y corre inserta a los folios del tres al cuatro del presente expediente, regido según la Ley del Instituto Nacional de Nutrición publicada en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, (hoy Republica Bolivariana de Venezuela), Nro. 28.727, de fecha 12-09-1968, la cual fue anexada marcada con la letra “B”, y corre inserta a los folios cinco y seis del presente expediente, de fecha 12-09-1968, y adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación según Decreto Nro. 7-805 de fecha 16-11-2010, emanada de la Presidencia de la Republica publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.553 de esa misma fecha, la cual se anexa marcada con la letra “C”, y corre inserta a los folios siete y ocho del presente expediente, Organismo inscrito en el Registro de de Información Fiscal Nro. G-20000438-0, comprobante que fue anexado a la presente solicitud, marcado con la letra “D”, y corre inserto al folios nueve del presente asunto, igualmente documento poder del cual se desprende la representación legal del ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ FLORES, supra identificado, el cual fue anexado marcado con la letra “E” y corre inserto a los folios del 16 al 20 del presente expediente.
En fecha 28-10-2016, se le dio entrada a la presente solicitud, asimismo en fecha 01-12-2016, se insto al solicitante a consignar documentos en original para lo cual se le otorgo el lapso de diez días de despacho.
En fecha 15-12-2016, fue presentada diligencia suscrita por la abogada CRUZ, INES LANZA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 184.739, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Nutrición, mediante la cual solicita una prorroga del lapso otorgado por este Tribunal, lo cual fue acordado por auto de fecha 16-12-2016, asimismo en fecha 17-01-2017, fue presentada diligencia suscrita por la abogada en ejercicio JOSEFINA GUAITA, inscrita en el ISPA bajo el Nro. 83.932, mediante la cual consigna los documentos solicitados por este Tribunal, contentiva de la “Valoración de la Bienechurias Ubicadas en la Avenida Cajigal S/N, Barrio Portugal Arriba, Parroquia EL Carmen, Municipio Simon Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui”, llevadas a cabo por el Ingeniero Industrial, Jose Ignacio Tower, en su carácter de profesional valuador responsable, a solicitud del Instituto Nacional de Nutrición.
En fecha 17-03-2017, fue presentada diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO LOPEZ, supra identificado, mediante el cual solicita sea fijada fecha y hora para la evacuación de los testigos, lo cual fue acordado por este Tribunal por auto de fecha 22-03-2017, para el dia 29-03-2017, a las diez y treinta de la mañana, sin que hayan comparecido los testigos.
En fecha 18-05-2017, fue presentada diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO LOPEZ, mediante la cual solicita, nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, lo cual fue acordado por este Juzgado, por auto de fecha 22-05-2017, fijando la oportunidad para la evacuación de los testigos para el dia 31-05-2017, a las once de la mañana.
En fecha 31-05-2017, rindieron declaración, previo juramento de Ley, los ciudadanos CARMEN TRINIDAD MULLINGS BARRETO, y LUIS MARTINEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de Identidad Nro. V-3.671537 y V-4.799.646, respectivamente.
III
MOTIVACION
Este operador de justicia, estando en la oportunidad para decidir sobre el presente asunto, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Expone el Instituto Nacional de Nutrición, mediante su apoderado judicial lo siguiente:
“el instituto Nacional de Nutrición, anteriormente se denominada Instituto Nacional Pro-Alimentación Popular, y se encontraba adscrito al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. En el año 1949, se crea el Instituto Nacional de Nutrición y mediante decreto en el artículo 1 de la antes citada resolución, se ordena que asumirá funciones del Instituto Nacional Pro- Alimentación Popular, el cual había sido creado mediante decreto Nro. 420 de fecha 24-10-1976. por lo que en el año 1947, contrato a la empresa Constructora Martínez Pereira, para la construcción de un edificación destinada para el funcionamiento de un Comedor Popular, tal y como se evidencia en la copia del contrato suscrito con la empresa antes señalada…”
Mas adelante señala el solicitante:
“dichas bienechurias fueron construidas en el año 1947, con dinero de su patrimonio a sus solas y únicas expensas en las cuales actualmente funciona la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Nutrición del Estado Anzoátegui, así como un galpón donde funcionaba un Servicios de Educación y Recuperación Nutricional (SERN) en la actualidad funciona una sede de Mercados de Alimentos Mercal, las referidas bienechurias se encuentran construidas sobre un terreno que reposa en la oficina Subalterna del Distrito Bolivariano del Estado Anzoátegui, Barcelona de fecha 04-07-1947, bajo el Nro. 01- folio 01 al 03, protocolo primero, tercer Trimestre de ese mismo año, el cual fue anexado marcado con la letra “H” a la presente solicitud, dicho terreno lo ha venido poseyendo el Instituto Nacional de Nutrición desde el año 1947, actualmente mide aproximadamente un mil quinientos veinticinco metros cuadrados con veintiséis centímetros cuadrados (1.525,26 m2), en el terreno antes identificado se encuentran construidas unas bienechurias de estructura convencional pareada con frente aproximadamente de veinticuatro metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros cuadrados (24,68 m2), en la planta baja cuenta con recepción de espera al ingresar, oficinas administrativas, de la unidad, ya que la sede del Instituto Nacional de Nutrición en este estado Tiene otras oficinas, así como baños tanto para damas como para caballeros, con todas sus piezas sanitarias, y lavamanos, cuenta con dos pasillos de distribución entre oficinas y un comedor, hacia la izquierda del inmueble cuenta con un cuerpo de escalera que conducen al primer nivel de la estructura, en dicho nivel cuenta con un pasillo de distribución, oficinas y el acceso a la azotea del inmueble en el cual se puede ver las instalaciones de los aires acondicionados para toda la unidad, cuenta con un cerco eléctrico, en todo el perímetro y un área diseñada para deposito, en la parte posterior del inmueble principal ya descrito se ubica un galpón, con un área total de seiscientos un metros cuadrados con diecinueve centímetros cuadrados (601,19 m2), forma parte del mismo terreno, cuenta con área administrativa, pasillos amplios para colocar estanterías previendo el transito peatonal, adicionalmente en las mencionadas bienechurias funciona la sede de Mercados de Alimentos “MERCAL”, infraestructura que se encuentra en buena condiciones de mantenimiento y conservación, el área total de construcción cuenta con dos niveles que mide aproximadamente UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (1.756,28 m2), dicho terreno y bienechurias se encuentran ubicados en la avenida Cagigal SN, Barrio Portugal Arriba, parroquia El Carmen, Municipio Simon Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, tal y como consta en la ficha catastral Nro. 03-18-01-U01-012-006-001-000-000-000, emitida por la Alcaldía del Municipio Bolívar, oficina Municipal de Catastro, la cual fue anexada en copia simple, marcada con la letra “I”, las bienechurias y el terreno antes identificad se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: que es su frente con la avenida Cajigal; SUR: con calle el Progresol; ESTE: con calle Bolívar, y OESTE: con calle Juncal, actualmente la mencionada bienechurias esta valorada en BOLIVARES CUATRCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 479.910.577,18), según se desprende de informe de valoración, realizado en fecha 06-07-2016, por el ingeniero JOSE IGNACION TOWER, cuyas copias fotostáticas se consignan marcado con la letra “j”.
En fecha 31-05-2017, rindieron declaración bajo juramento por ante este Juzgado En fecha 31-05-2017, rindieron declaración, previo juramento de Ley, los ciudadanos CARMEN TRINIDAD MULLINGS BARRETO, y LUIS MARTINEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de Identidad Nro. V-3.671537 y V-4.799.646, respectivamente.
Analizadas las declaraciones de los ciudadanos supra identificadas favorablemente dichas testimóniales de conformidad con el articulo 508 del Código del Procedimiento Civil.
Asimismo dispone el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.
y el articulo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el Instituto Nacional de Nutrición, y analizados los medios de prueba traídos al presente procedimiento, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, Instituto Nacional de Nutrición, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. G- 20000438-0., a través de su apoderado Judicial, sobre las bienechurias que se especifican precedentemente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de (2.017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS.
El secretario
ABG. WINSTON MAITA
En ésta misma fecha, siendo (11:12 AM), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
El secretario
ABG. WINSTON MAITA
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