REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2016-002030
Revisado como ha sido la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana YESENI DEL VALLE GONZALEZ FLORES, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIRIAM FREITES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 254.260, este Tribunal pudo observar en el documento a Rectificar, a saber el acta de defunción de quien en vida se identificara con el nombre YURI JAVIER FIGUERA, y con la cedula de identidad Nro. V-5.178.105, del cual se desprende que tiene una hija de 13 años de edad, en consecuencia visto que se pueden ver afectados los intereses de una niña, este Tribunal declara su INCOMPETENCIA por la materia, en virtud que ello es competencia exclusiva de los Tribunales de Protección del Niño Niña y Adolescente, en consecuencia se ordena su remisión a dicho Tribunal a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase. 207° y 158°
El Juez Provisorio,
Abog. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS.
EL SECRETARIO
Abg. WINSTON ALFONSO MAITA
En ésta misma fecha, siendo las (02:15 PM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. WINSTON ALFONSO MAITA
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