REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2017-000121
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte demandante: ciudadana RAQUEL CAROLINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad nro. V-13.092.921, debidamente asistido por el abogado en ejercicio REIMUNDO MEJIAS LA ROSA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 116.029.
II
ANTECEDENTES DEL ASUNTO
En fecha once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017), fue recibido el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES DE “REMOCION Y RETIRO”, presentado por la ciudadana RAQUEL CAROLINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad nro. V-13.092.921, debidamente asistido por el abogado en ejercicio REIMUNDO MEJIAS LA ROSA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 116.029.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal pudo observar que la parte actora fundamenta su pretensión en la nulidad del acto administrativo de efectos particulares de “remoción y retiro”, contenido en la notificación de decisión s/n, de fecha 21 de junio del 2017, emanada del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI así como decisión del Consejo Disciplinario de ese mismo ente Policial, de esa misma fecha.
Estando en la oportunidad procesal para verificar los requisitos de admisibilidad de la presente demanda, pasa este Juzgador a estudiar si se cumplen los extremos de Ley para que la misma sea admitida y tramitada conforme a Derecho.
Considera necesario este operador de Justicia traer a colación la Resolución Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que en su artículo 3 establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro se semejante naturaleza…”
Es evidente pues, que los juicios de esta naturaleza escapan de la competencia de este Juzgado y como quiera que la demanda de NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO es competencia exclusiva de los Tribunales Contenciosos Administrativos. Es forzoso para este Tribunal declararse incompetente en razón de la materia y declinar el conocimiento de la presente causa al Tribunal que corresponda, tal y como se establecerá de forma expresa y precisa en la dispositiva del presente fallo.
IV
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto y declina la competencia en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia a los fines de cumplir con los requisitos de Ley se ordena lo conducente. Líbrese oficio remítase. Cúmplase.
Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, al día veinticinco (25) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS.
EL SECRETARIO
Abg. WINSTON ALFONSO MAITA
En ésta misma fecha, siendo las dos y diez de la tarde (02:10 PM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. WINSTON ALFONSO MAITA
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