SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2014-001725
Por auto de fecha veintidós (22) de octubre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud de inspección judicial, presentada por la ciudadana YAJANNY ESCALANTE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.878.411, asistida por el abogado CLAUDIO FRISOLI, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 17.420.
Ahora bien, habiendo sido designado quien suscribe, como Juez Provisorio, procedi avocarme al conocimiento de la presente solicitud.
El artículo 267 del Código de procedimiento Civil, en su encabezamiento, señala lo siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
La perención de la instancia es una sanción que establece la Ley adjetiva civil por falta de impulso procesal que opera de oficio, al constituir materia de orden público, y en consecuencia la misma es de obligatoria declaratoria cuando se verifique, conforme a lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, que indica lo siguiente:
“…La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”
Al caso bajo análisis, se constata de manera clara que desde el treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014), fecha en la cual se trasladó y constituyó el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, todo ello a los fines de practicar inspección judicial a la que se contrae la solicitud. El Tribunal notificó el motivo de la asistencia al ciudadano Registrador Titular Abg. ERNET JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.014.782, el notificado expone: “Informo al Tribunal que no se puede verificar la información solicitada, por cuanto tengo que elevar consulta a SAREN central en la ciudad de Caracas, a los fines de que me autoricen para la realización de dicha inspección…”. La solicitante, antes identificada, expone: “Oída la exposición del Registrador, solicito al Tribunal ordene el regreso a su sede natural, y mantenga la solicitud en el archivo del Tribunal hasta tanto yo solicite nuevamente el traslado a fin de dar cumplimiento a la inspección judicial solicitada”. Hasta la presente fecha de publicación de este fallo, ha transcurrido en demasía el lapso de un (1) año establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte solicitante, haya actuado dándole impulso a la causa, por lo tanto, se impone declarar consumada la perención anual de la instancia, y por ende la extinción del proceso, por falta de impulso procesal, tal como se determinará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente solicitud de Inspección Judicial presentada por la ciudadana YAJANNY ESCALANTE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.878.411.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ISMARI LARA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE;
VALERIA CASTRO ROJAS
En ésta misma fecha, siendo las (10:40 A.M.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE;
VALERIA CASTRO ROJAS.
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