SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000421
ABOGADO APODERADO Abogado RUBEN JOSE CARRASQUEL COLINA, titular de la cédula de identidad Nro. 19.334.362, e inscrito en el Inpreabogado bajo el 248.407.
SOLICITANTE: OSMARY JOSEFINA CAICAGUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.616.210
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado de fecha 14 de marzo de 2017, por el abogado RUBEN JOSE CARRASQUEL COLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 248.407, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana OSMARY JOSEFINA CAICAGUARE, , la cual se acompaña a la solicitud bajo examen, y a la que este Tribunal le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Mediante la cual alega que el 16 de septiembre de 2016, falleció en esta Ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, quien en vida se llamara OSWALDO ANTONIO CAICAGUARE, quien era portadora de la cédula de cédula de identidad Nº 1.157.239.
Al escrito en referencia el apoderado solicitante acompañó:•
Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos Oswaldo Antonio Caicaguare y Maritza Josefina Areinamo
Copia certificada del acta de defunción de Oswaldo Antonio Caicaguare y Maritza Josefina Areinamo.
Copia certificada del acta de nacimiento de: ALFREDO JOSE CAICAGUARE ASCANIO, BELKIS AUDOLINA CAICAGUARE ASCANIO, LUIS ANTONIO CAICAGUARE ASCANIO, MARIBEL CAICAGUARE ASCANIO, ADELFINA JACQUELINE CAICAGUARE ASCANIO, YOANA CAROLINA CAICAGUARE AREINAMO, ANAIS DEL VALLE CAICAGUARE AREINAMO, YANIFE MARIA CAICAGUARE AREINAMO, OSMARY JOSEFINA CAICAGUARE AREINAMO
Copia simple de las cedulas de identidad.
Original emitida por el Instituto venezolano de los seguros Sociales planilla de solicitud de evaluación de incapacidad residual, a la paciente Anaís del Valle Caicaguare.
Copia certificada de informe medico, emitido por el Instituto Anzoatiguense de la salud; Hospital Universitario Luis Razetti, a la paciente Anaís Caicaguare
En fecha 03 de julio de 2017, se admitió la presente solicitud, acordando tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 04 de Agosto de 2017, se avoco al conocimiento de la causa la Juez Provisorio de este Juzgado Abg. Ismari Lara
En fecha 04 de agosto de 2017, rindieron declaración bajo juramento ante este Tribunal, los ciudadanos GIANCARLOS JOSE PINTO y NELSON RAMONIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.495.692 y 13.766.776, quien declararon que los conocen de vista, trato y comunicación y por el conocimiento de dicen tener conocieron a su difunto padre Oswaldo Antonio Caicaguare, fallecido el 19-09-2016, que les consta que son los únicos Universales Herederos, asimismo les consta que la ciudadana Anaís del Valle Caicaguare Areinamo, quien presenta una discapacidad mental Intelectual; mental psicosocial .
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ALFREDO JOSE CAICAGUARE ASCANIO, BELKIS AUDOLINA CAICAGUARE ASCANIO, LUIS ANTONIO CAICAGUARE ASCANIO, MARIBEL CAICAGUARE ASCANIO, ADELFINA JACQUELINE CAICAGUARE ASCANIO, YOANA CAROLINA CAICAGUARE AREINAMO, ANAIS DEL VALLE CAICAGUARE AREINAMO, YANIFE MARIA CAICAGUARE AREINAMO, OSMARY JOSEFINA CAICAGUARE AREINAMO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.215.210, 8.215.286, 8.233.950, 8.233.953, 8.233.955, 17221.694, 14.616.559, 14.616.176, 14.616.210, respectivamente, en sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus OSWALDO ANTONIO CAICAGUARE, quien conforme se asentó en el Acta de Defunción inserta bajo el Nº. 1975, de los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, durante el año 2016, que en copia certificada se acompaña, falleció el 16 de septiembre de 2016; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho días del mes de septiembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE;
VALERIA CASTRO ROJAS.
En ésta misma fecha, siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE;
VALERIA CASTRO ROJAS.
|