REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-000933



PARTE SOLICITANTE Ciudadana LEYNI BETANIA VIVAS LACLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.572.677.

ABOGADO ASISTENTE SIMON MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 30.881.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Vista la solicitud de Titulo de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado de fecha 31 de mayo de 2017, por la ciudadana LEYNI BETANIA VIVAS LACLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.572.677.
Al escrito en referencia la ciudadana LEYNI BETANIA VIVAS LACLE acompañó:
Copia certificada del acta de defunción de Luciano Vivas González, titular de la cedula de identidad N° 9.388.192, quien falleció en fecha 19 de noviembre de 2016.
Copia certificada del acta de nacimiento de: LEYNI BETANIA JHONATAN JOSE.
Copia simple de las cedulas de identidad.
Copia certificada de Acta de convivencia de los ciudadanos Luciano Vivas y Nélida Lacle.
Copia certificada de Acta de Defunción del ciudadano JHOAN VIVAS LACLE.
En fecha 10 de julio de 2017, se admitió la presente solicitud, acordando tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 31 de julio de 2017, se avoco al conocimiento de la causa la Juez Provisorio abg. Ismari Lara Hernández.
En fecha 09 de agosto de 2017, rindieron declaración bajo juramento ante este Tribunal, los ciudadanos MARIA FERNANDA TREBOLS y ANDREA DE LOS ANGELES CAMACHO COLON, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números 17.730.941 y 19.841.602, quien declararon que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Leyni Vivas y a su difunto padre Luciano Vivas, fallecido el 1911-2016, y mantuvo una relación concubinaria con la ciudadana Nélida Rosa Lacle Gómez, que procrearon tres hijos LEYNI BETANIA VIVAS LACLE, JHONATAN JOSE VIVAS LACLE y JHOAN JOSE VIVAS LACLE, este ultimo fallecido; que les consta que son los únicos Universales Herederos, los ciudadanos NELIDA ROSA LACLE GOMEZ, LEYNI BETANIA VIVAS LACLE y JHONATAN JOSE VIVAS LACLE.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos NELIDA ROSA LACLE GOMEZ, LEYNI BETANIA VIVAS LACLE y JHONATAN JOSE VIVAS LACLE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 9.923.046, 22.572.677 y 22.572.676, respectivamente, en sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus LUCIANO VIVAS ROSALEZ, quien conforme se asentó en el Acta de Defunción inserta bajo el Nº. 45, de los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Simon Bolívar de este estado, durante el año 2016, que en copia certificada se acompaña, falleció el 19 de noviembre de 2016; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho días del mes de septiembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE;

VALERIA CASTRO ROJAS.

En ésta misma fecha, siendo las 12:10 P.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE;

VALERIA CASTRO ROJAS.