REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-N-2017-000128


Por recibido, désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Visto el Recurso de Nulidad, junto con anexos, presentado por la ciudadana ROSANNA LEON AMAYA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 10.295.961, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGAR BURIEL BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 6.076, contra “ el Acto Administrativo REMOCION y RETIRO contentivo en el oficio SNAT/DDS/ORH/2017, de fecha 16 de junio de 2017, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ”; el que presentado por ante este Juzgado de Municipio; este Tribunal con fundamento en el artículo 25, numeral 6, de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, que estatuye:
“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son competentes para conocer de:

….6.Las demandas de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la Ley”.
Vale decir que es la jurisdicción Contenciosa Administrativa, específicamente los Juzgados Superiores Estadales, los competentes para conocer del Recurso en comento; en razón de ello este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer del recurso de nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, ejercido por la ciudadana ROSANNA LEON AMAYA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 10.295.961, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR BURIEL BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 6.076, contra “el Acto Administrativo REMOCION y RETIRO contentivo en el oficio SNAT/DDS/ORH/2017, de fecha 16 de junio de 2017, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”; y declina su conocimiento en el Juzgado Superior en lo Civil, y Contencioso Administrativo de la Región Nor- Oriental de esta Circunscripción Judicial, a donde se acuerda remitir el presente Asunto, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio sotillo y guanta de esta Circunscripción Judicial. En Barcelona, a los diecinueve días del mes de septiembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE;

VALERIA CASTRO ROJAS.