SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000322
Por recibidas las presentes actuaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Barcelona U.R.D.D, en fecha primero de marzo de 2017, correspondientes a la solicitud de Divorcio 185-A, incoada en fecha 24-02-2017, por los ciudadanos ORLENYS ARREAZA GUAICARA y CARLOS MIGUEL PEREZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.556.790 y V-8.284.967, respectivamente, ahora bien, por cuanto este Tribunal de la revisión efectuada a las actuaciones que acompañan la presente solicitud pudo observar que el ultimo domicilio conyugal señalado mediante diligencia de fecha 03-04-2017, suscrita por la ciudadana ORLENYS ARREAZA, antes identificada, asistida en este acto por el abogado WILMER URBANO, fue en la Calle El Tamarindo, Casa S/N, Sector Barrio Ajuro, Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano, del Estado Anzoátegui; Municipio que se encuentra fuera del ámbito territorial de este Tribunal. En consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el Territorio para conocer de la presente al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, ubicado en la población de Boca de Uchire, a los fines legales correspondientes.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ..
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS
|