REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 28 de Septiembre de 2017
207º y 158º
I
SOLICITANTE: LORENA ROSA MONSALVE DE COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.284. 324.-
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 125.010.
PRETENSIÓN: Rectificación de Actas de Nacimiento.-
ASUNTO: BP02-S-2017-0000833
II
SINTESIS DE LA SOLICITUD
Por recibida en fecha 22 de Mayo de 2017, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui la Presente Solicitud de RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO, presentada por la Ciudadana LORENA ROSA MONSALVE DE COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.284. 324, actuando en su nombre y representación de los Ciudadanos Juan Carlos Monsalve Jiménez, Luis Carlos Monsalve Jiménez, Carlos Daniel Monsalve Jiménez, Héctor Hugo Monsalve Bellorin y Vanessa Ivanova Monsalve Bellorin, asistida por el Ciudadano FRANCISCO GONZALEZ, Abogado en ejercicio inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 125.010.-
En fecha Veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017) este Tribunal admitió la presente solicitud, mediante la cual se solicita al Tribunal la Rectificación de Actas de Nacimiento de los Ciudadanos Lorena Rosa Monsalve de Colina, Juan Carlos Monsalve Jiménez, Luis Carlos Monsalve Jiménez, Carlos Daniel Monsalve Jiménez, Héctor Hugo Monsalve Bellorin y Vanessa Ivanova Monsalve Bellorin, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.284.324, V- 11.006.583, V- 11.012.331, V- 11.008.023, V- 8.294.657, V- 13.369.135, respectivamente.- Estando la solicitante en resumen que: “Comparece ante este despacho a los fines de solicitar la Rectificación de las Actas de Nacimientos de los Ciudadanos Juan Carlos Monsalve Jiménez, Luis Carlos Monsalve Jiménez, Carlos Daniel Monsalve Jiménez, Héctor Hugo Monsalve Bellorin y Vanessa Ivanova Monsalve Bellorin, identificados en autos quienes son sus hermanos, la cual adolece de los siguientes errores: al transcribir y omitir la Nacionalidad del Padre de los solicitantes antes mencionados: 1º Colocándose Nacionalidad Venezolana, siendo lo Correcto “Nacionalidad Colombiana”, todo aquello se puede comprobar por los anexos consignados junto a la presente solicitud corren inserto desde el Folio 26 al 29, respectivamente, en la presente Solicitud.-
En fecha 25 de Mayo del año 2017, se libro edicto emplazando a todas las personas que puedan tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud, para que comparecieran dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos que de la publicación del mismo que se hiciere en el Diario El UNIVERSAL, y de otro fijado por el Secretario en la Cartelera del Tribunal.-
En fecha 30 de Noviembre de 2016, comparece la Solicitante antes identificada, asistida por la Abogada en Ejercicio LEDYS AZOACAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.114, a fines de retirar edicto para realizar la publicación del mismo en el Diario El Universal.-
En fecha 14 de Diciembre de 2016, comparece la Solicitante plenamente identificada, consignando dicho edicto debidamente publicado.-
En fecha 31 de Enero de 2017, comparece la Ciudadana ROITZA COVA RICARDY en su carácter de Secretaria de este Tribunal, consignando Edicto el Cual se mantuvo publicado en la cartelera de este Juzgado desde el día 14 de Diciembre de 2016, fecha en la cual, fue consignado publicación del Diario El Universal, de fecha 10 de Diciembre de 2016, cursante al folio 22 del presente expediente.-
En fecha 06 de Marzo de 2017, comparece la Ciudadana SHIRLEY EVELIN FERNANDEZ, plenamente identificada, asistida por la Abogada en Ejercicio LEDYS AZOACAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.114, ratifican las pruebas Documentales consignadas como anexos a la presente solicitud, las cuales fueron admitidas por este Tribunal en fecha 21 de Noviembre de 2016.-
En fecha 30 de Marzo de 2016, se ordeno la Notificación de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo cual fue realizado por la Alguacil de este Tribunal en fecha 30 de Marzo de 2017; en fecha 28 de Abril de 2017,comparece la fiscal XV del Ministerio Publico consignando Escrito en el presente expediente, manifestando no tener objeción alguna que hacer a la presente Solicitud, de Rectificación de Acta de Matrimonio, tal y como consta al folio 31.-
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISION:
En el caso bajo examen, aduce la solicitante que el error cometido por el Funcionario encargado de asentar el Acta de Matrimonio, Nº 100, Folio 102, año 1985 en los Libros respectivos, llevados por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, cuya rectificación se pretende, al asentar los Nombre de los padres del contrayente y el primer apellido de este; como: Juan Pedro, siendo lo Correcto “João Pedro”; 2º. Sara Concepción Fernández, siendo lo correcto “Sara Da Conceiçào Fernandes; 3º. Aldonio Fernandez Faria, siendo lo correcto “Aldònio Fernandes Faria”.-
Dispone el código de Procedimiento Civil:
Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo.
Artículo 769: Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado
civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los
libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Artículo 773: En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente.
De igual manera dispone la Ley Orgánica del Registro Civil:
Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Considera este Tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para el solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por él, es decir, en el juicio de rectificación de Actas la carga de la prueba implica para el solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la ley señala para llevar a la convicción del Juzgador la Omisión y el error material que aduce en su solicitud, y el cual se cometió en el Acta de Matrimonio cuya rectificación pretende.
Ahora bien, luego se Observa en dichos anexos, que constituyen las pruebas en la presente, y a las cuales la jueza les otorga pleno valor probatorio que se evidencia la existencia de los errores denunciados, considerando este sentenciador que la rectificación que se decide debe prosperar. Así se declara.-
IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las facultades que le fueron conferidas mediante Resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009 en concordancia con los Artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil; concatenados con el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, N°100, Folio 102, de fecha 11 de Marzo de 1985, por lo que respecta a los nombres y apellido de los Ciudadanos Juan Pedro, Sara Concepción Fernandez y Aldonio Fernandes Faria, la cual fue presentada por la ciudadana SHIRLEY EVELYN FERNANDEZ MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.184.613, asistida por la Abogada en Ejercicio LEDYS JOSEFINA AZOCAR inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.114; Ofíciese a los Organismos correspondientes.- Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Guanta, al Quinto (05) día del mes de Mayo del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
Abog. ROSMIL MILANO
LA SECRETARIA
Abog. ROITZA COVA RICARDY
En esta fecha y siendo las 02:10 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Conste:
RM/atm LA SECRETARIA,
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