REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, diecinueve (19) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°
SOLICITANTES: Ciudadanos ASDRUBAL RAMÓN ROJAS SOLANO y DANIELA DEL VALLE NAZARETT SIMOSA ALEMAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.901.323 y V-17.732.404, respectivamente, asistidos por el abogado PABLO EMILIO SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.029.-
ASUNTO: BP02-S-2017-000001.-
PRETENSIÓN: Separación de Cuerpos.-
Se contrae el presente asunto a solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos Asdrubal Ramón Rojas Solano y Daniela del Valle Nazarett Simosa Aleman, asistidos por el abogado Pablo Emilio Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.029, identificados en autos. Consta de autos, que en fecha 12-01-2017 se le dio entrada y se admitió el presente asunto. Posteriormente, en fecha 10-08-2017, comparecieron los solicitantes debidamente asistidos de abogado, y mediante diligencia desistieron de la solicitud de separación de cuerpos.-
Ahora bien, por cuanto de autos se evidencia, que en fecha 10 de agosto del presente año, los ciudadanos Asdrubal Ramón Rojas Solano y Daniela del Valle Nazarett Simosa Aleman, debidamente asistidos de abogado, desistieron de la presente solicitud de separación de cuerpos, el Tribunal a tal efecto observa:
Dispone el artículo 263 de la norma adjetiva civil, en relación con el desistimiento y del convenimiento:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la causa y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se precederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
De lo transcrito se destaca, que el desistimiento realizado en fecha 10 de agosto del año 2017, versa sobre materia en la cual no esta prohibida la transacción conforme lo dispuesto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil y tomando en cuenta el artículo anteriormente transcrito, el desistimiento planteado es procedente, y así se declara.-
Conforme a las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su homologación en todas y cada una de sus partes, al desistimiento presentado en fecha 10 de agosto del año en curso, por los ciudadanos Asdrubal Ramón Rojas Solano y Daniela del Valle Nazarett Simosa Aleman, debidamente asistidos de abogado, en la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ASDRUBAL RAMÓN ROJAS SOLANO y DANIELA DEL VALLE NAZARETT SIMOSA ALEMAN, asistidos por el abogado PABLO EMILIO SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.029, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía. Asimismo, se da por terminada la presente solicitud y se ordena remitir al Archivo Judicial, a los fines de descongestionar el archivo de este Tribunal, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,
JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:15 de la tarde. Conste.-
EL SECRETARIO,
MJMR/ec
Asunto BP02-S-2017-000001
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