REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, veinte (20) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°
SOLICITANTE: Ciudadana BRENDA CRISTINA LARA GRAFFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.296.356, asistida por el abogado PEDRO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.857.-
ASUNTO: BP02-S-2017-000021.-
PRETENSIÓN: Únicos y Universales Herederos.-
Se contrae el presente asunto a solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Brenda Cristina Lara Graffe, anteriormente identificada, asistida por el abogado Pedro Carvajal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.857. Consta de autos, que en fecha 18-01-2017 se le dio entrada a la presente solicitud y se ordenó consignar copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos de la solicitante, así como, copia certificada del acta de matrimonio celebrado con el ciudadano Oscar Antonio Lara Rojas, para lo cual se le concedieron un lapso de treinta (30) días calendarios siguientes a esa fecha. Posteriormente, en fecha 14-08-2017, comparecieron la ciudadana Brenda Cristina Lara Graffe, debidamente asistida de abogado, y mediante diligencia desistió, asimismo, solicitó la devolución de los documentos originales.-
Ahora bien, por cuanto de autos se evidencia, que en fecha 10 de agosto del presente año, los ciudadanos Asdrubal Ramón Rojas Solano y Daniela del Valle Nazarett Simosa Aleman, debidamente asistidos de abogado, desistieron de la presente solicitud de separación de cuerpos, el Tribunal a tal efecto observa:
Dispone el artículo 263 de la norma adjetiva civil, en relación con el desistimiento y del convenimiento:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la causa y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se precederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
De lo transcrito se destaca, que el desistimiento realizado en fecha catorce (14) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), versa sobre materia en la cual no esta prohibida la transacción conforme lo dispuesto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil y tomando en cuenta el artículo anteriormente transcrito, el desistimiento planteado es procedente, y así se declara.-
Conforme a las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su homologación en todas y cada una de sus partes, al desistimiento presentado en fecha catorce (14) de agosto del año en curso, por la ciudadana Brenda Cristina Lara Graffe, debidamente asistida de abogado, en la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana BRENDA CRISTINA LARA GRAFFE, planamente identificada en autos, asistida por el abogado PEDRO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.857, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía. Asimismo, se acuerda devolver los originales solicitados, previa su certificación en autos y desglose respectivo. Igualmente, se da por terminada la presente solicitud y se ordena remitirla al Archivo Judicial, a los fines de descongestionar el archivo de este Tribunal, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,
JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:15 de la mañana. Conste.-
EL SECRETARIO,
MJMR/ec
Asunto BP02-S-2017-000021
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