REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Hoteles Doral, C.A., y la Sociedad Civil Condominio Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club, inscrita la primera por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de febrero de 1977, inserta bajo el Nº 24, Tomo A; y la segunda inscrita por ante la Oficina de Registro Subalterno (hoy Registro Inmobiliario) del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de septiembre de 1979, bajo el Nº 96, folios vuelto del 214 al 238 y su vuelto, Tomo Segundo Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1979.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Gabriel Mazzali Aldana, César Rolando Manrique Sánchez, Herminia Rivero Cortez, Jaclyn Chirinos Jurado, Leopoldo Díaz Devis y Xiomara Díaz Fuentes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.625, 38.916, 132.526, 128.991, 132.125, 81.567, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano Luís Enrique López González, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.449.329.-
ASUNTO: 8749.-
PRETENSIÓN: Vía Ejecutiva.-
Se contrae el presente asunto a demanda por Vía Ejecutiva, incoada por la abogada Herminia Rivero Cortez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.526, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Hoteles Doral, C.A., y la Sociedad Civil Condominio Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club, en contra del ciudadano Luís Enrique López González, todos anteriormente identificados. Consta de autos, que en fecha 30-11-2009 se le dio entrada y se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada. Seguidamente, agotados como fueron los trámites relativos a la citación del demandado de autos, sin hacerse efectiva la misma; y, previo requerimiento de la parte actora, fue designado el abogado en ejercicio Manzur Adonis González Corredor, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.000, mediante auto dictado el 11 de mayo de 2010, como defensor ad-litem de la parte demandada (folio 45). Posteriormente, una vez debidamente juramentado y citado, el 26 de enero de 2011, compareció el prenombrado defensor y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente presentó escrito a través del cual dio contestación a la demanda (folios del 64 al 68).-
En fecha 03-03-2011, compareció el abogado Manzur Adonis González Corredor, con el carácter acreditado en autos y presentó escrito de promoción de pruebas, agregándose dicho escrito en fecha 30-03-2011 y se admitieron las pruebas promovidas por auto de 08-04-2011 (folios del 69 al 71 y folio 73).-
En fecha 02 de junio del año 2011, se dictó auto fijando el décimo quinto día (15to) día de despacho siguiente a esa fecha, para que las partes presentaran sus informes, de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil (folio 76). Posteriormente, en fecha 01-07-2011 este Tribunal dictó auto diciendo VISTOS y entrando el presente expediente en etapa de sentencia (folio 77).-
En fecha 11-07-2017, compareció el ciudadano Luís Enrique López González, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Coralia Díaz Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.433, y mediante escrito solicitó se dictara sentencia en la presente causa, alegando haber cancelado las cuotas extraordinarias, consignando al efecto originales de recibos Nros. 001300, 002276 y 008934, respectivamente, así como, copias fotostáticas de cheques Nros. 78260280 y 80720017, respectivamente, cuyas demás especificaciones corren insertas en autos (folios del 80 al 87).-
En fecha 10 de agosto del año 2017, compareció el abogado Gabriel Mazzali, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.625, con el carácter acreditado en autos, y mediante diligencia solicitó el avocamiento de la Juez en la presente causa y por cuanto la parte demandada pagó las cuotas extraordinarias establecidas por su representada, es por lo que desistió del procedimiento.-
Ahora bien, por cuanto de autos se evidencia, que en fecha 10 de agosto del presente año, el abogado Gabriel Mazzali, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.625, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Hoteles Doral, C.A., y la Sociedad Civil Condominio Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club, y desistió del procedimiento en la presente causa, el Tribunal a tal efecto observa:
Dispone el artículo 263 de la norma adjetiva civil, en relación con el desistimiento y del convenimiento:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la causa y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se precederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
De lo transcrito se destaca, que el desistimiento realizado en fecha 10 de agosto del año 2017, versa sobre materia en la cual no esta prohibida la transacción conforme lo dispuesto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil y tomando en cuenta el artículo anteriormente transcrito, el desistimiento planteado es procedente, y así se declara.-
Conforme a las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su homologación en todas y cada una de sus partes, al desistimiento presentado en fecha 10 de agosto del año en curso, por el abogado Gabriel Mazzali, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.625, en el Juicio por VÍA EJECUTIVA, incoado por la abogada HERMINIA RIVERO CORTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.526, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A., y la Sociedad Civil CONDOMINIO DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, en contra del ciudadano LUÍS ENRIQUE LÓPEZ GONZÁLEZ, todos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se da por terminado el presente expediente y se ordena remitir al Archivo Judicial, a los fines de descongestionar el archivo de este Tribunal, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS EL SECRETARIO,
JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:45 de la mañana. Conste.- EL SECRETARIO,
MJMR/ec
Exp. Nº 8749
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