REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 26 de septiembre de 2017
206° y 158°
ASUNTO: BP02-V-2017-000129
Visto el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD y los recaudos acompañados, interpuesto por el ciudadano WILLIAMS RAFAEL ALLEN ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.286.869, asistido por el Abogado en ejercicio REIMUNDO MEJIAS LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.029. Désele entrada y su curso de Ley, tómese nota en los libros respectivos llevados por este Tribunal. Asimismo, a los fines de su admisión este Tribunal previamente observa:
De la simple lectura efectuada al Escrito que encabeza estas actuaciones, se evidencia que el Recurso de que se trata, se interpone contra El Acto Administrativo Funcionarial De Nulidad por lo que dada la naturaleza de la acción intentada y visto el contenido del artículo 25, Ordinal 4º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN A LA MATERIA para conocer el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD; y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, a quién se ordena remitir las actas originales que conforman el presente Expediente vencido como sea el lapso de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del citado Código. Y ASÍ SE DECIDE. Publíquese. Regístrese. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-
EL JUEZ PROV.,
El SECRETARIO,
Dr. José A. Nichols G.
Abg. Jorge García Morffe
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BP02-N-2017-000129
JANG/jam
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