REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz; 26 de Septiembre de 2017.
207º y 158º

SOLICITUD Nº BP02-S-2015-001450.

Por auto de fecha 29 de Septiembre de 2016, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se admitió la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, que fue presentada por el Abogado FRANK E. CAZORLA R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.408.101, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.974, actuando en su carácter en representación del ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.252.946, mediante la cual manifiesta a este Tribunal su deseo de que se declare a favor el Titulo Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías que fueron construidas con dinero de este, con las siguientes características: 1º) con un área de terreno de Diecinueve Metros Cuadrados con Treinta y Cinco aproximadamente (19.35mts²), ubicada en la Avenida Juan de Urpin, del Barrio el Espejo, de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos, NORTE: con la casa que es o fue de JESUS MORENO, SUR: su frente con la Avenida Juan de Urpin, ESTE: con casa del vendedor SOCRATES DANIEL CASTILLO ASTUDILLO y OESTE: con casa del vendedor SOCRATES DANIEL CASTILLO ASTUDILLO; 2°) con un area de terreno de Cincuenta y Siete Metros con Doce Centímetros Cuadrados (57,12mts²), comprendido con los siguientes linderos: NORTE: con inmuebles de los ciudadanos ABDULMASAIH SABA Y YAVER DJAMALE, SUR: su frente con la Avenida Juan de Urpin, ESTE: con inmueble de propiedad del ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS HERNANDEZ, OESTE: con local de GREGORIO CHIRINO, un inmueble ubicado en la Av. Juan de Urpin, del Barrio el Espejo, de loa Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui; 3°) con un área de terreno de Treinta y Un Metros con Cincuenta y Tres centímetros cuadrados (31,53mts²), ubicada en la Avenida Juan de Urpin N° 1-C-2 del Barrio El Espejo, Barcelona del Estado Anzoátegui, cuyo linderos son los siguientes, NORTE: con inmuebles de los ciudadanos ABDULMASAIH SABA Y YAVER DJAMALE, SUR: su frente con la Avenida Juan de Urpin y cruce con el callejón Las Flores, ESTE: con el Callejón Las Flores y OESTE: con local de propiedad del ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS HERNANDEZ 1-C-1.
El solicitante da constancia de lo ya alegado, consignando en copia certificada de los documentos de venta de bienhechurías debidamente notariados, sobre las parcelas de terreno previamente identificadas.
En fecha 29 de Septiembre de 2016 este Despacho libro oficio Nº 211-16, dirigido al Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual dio respuesta por oficio Nº DPGT 426-2017, informando a este Despacho lo siguiente “se observó un inmueble ubicado en la Avenida Juan de Urpin, Barrio El Espejo, Parroquia El Carmen del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Dicho inmueble consta una estructura metálica con paredes de bloques frisados, techo de platabanda, piso de cemento pulido y 3 niveles. La superficie de la parcela de terreno es Ciento Once Metros con Sesenta y Dos centímetros Cuadrados de superficie (111,62mts²) y con un área de construcción de Doscientos Cuarenta y Un Metros con Cuarenta y Seis Centímetros Cuadrados (241,46 mts²). En cuanto a la condición de tenencia se pudo observar que no existe Título de Propiedad y de dominio de la mencionada parcela de terreno, posee ficha catastral, en consecuencia, es de propiedad Municipal”.
Ahora bien, Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 34 y 35 del presente expediente, rendida por los ciudadanos YULIS JOSEFINA MISEL Y ALI JOSE ATAGUA CUMANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 13.167.861 y V-14.615.155, la primera domiciliada en Razetti 1, Calle Venezuela, Nº 18, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en Barcelona, Barrio El Espejo, Calle Monte, Nº 58, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 04 de Octubre de 2016, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas.
En consecuencia, no habiendo oposición de terceros a la presente solicitud, este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por el solicitante, el Abogado FRANK E. CAZORLA R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.408.101, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.974, actuando en su carácter en representación del ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.252.946, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, suficiente a favor del ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.252.946, a su favor, sobre las antes descritas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal en el presente año, déjese copia en el archivo de este despacho y devuélvase estas actuaciones en originales a la parte solicitante. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA,

Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día 26 de Septiembre de 2017, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.

N° BP02-S-2016-001450
DT/jn.-