REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 27 de Septiembre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO N° BP02-S-2016-001273
Por auto de fecha 28 de Julio de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos EDIOVER RADIMIRO LLOVERA GUACARAN, GIOMAR ROSMARY LLOVERA DE PEREZ, FABIOLA DEL CARMEN LLOVERA GUACARAN, MARIANGELA DEL CARMEN LLOVERA GUACARAN Y ERWIN BLADIMIR LLOVERA GUACARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.239.047, V-8.231.221, V-15.050.662, V-16.926.982, V-8.239.046, asistidos por la abogada BRISEIDA CAROLINA MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.664, mediante la cual solicita a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de hijos de la de cujus TEODORA ESPERANZA GUACARAN DE LLOVERA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.778.790, y falleció en fecha Veintidos (22) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 2241, folio 241, Tomo 9, de fecha 23 de Noviembre del año 2015, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 19 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción de la de cujus TEODORA ESPERANZA GUACARAN DE LLOVERA, cursante al folio 19 del presente expediente de Solicitud; 2º) las copias certificadas del Actas Matrimonio de los ciudadanos TEODORA ESPERANZA GUACARAN DE LLOVERA y FABIO DEL CARMEN LLOVERA, cursante a los folios 22 y 23 del presente expediente; 3º) Las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos EDIOVER RADIMIRO LLOVERA GUACARAN, GIOMAR ROSMARY LLOVERA DE PEREZ, FABIOLA DEL CARMEN LLOVERA GUACARAN, MARIANGELA DEL CARMEN LLOVERA GUACARAN Y ERWIN BLADIMIR LLOVERA GUACARAN, cursante a los folios 02 al 11 del presente expediente; 4º) La certificación del Acta de Defunción del ciudadano FABIO DEL CARMEN LLOVERA, cursante a los folios 20 y 21 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 21 y 23 del presente expediente, rendida por los ciudadanos LILIBETH DEL VALLE MARCANO HERNANDEZ y LUIS RAFAEL CURBATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.320.856 y V-13.369.479 la primera domiciliada en Avenida Costanera de Barcelona, Sector Otto Padrón, Calle 2, casa Nº 67, Barcelona del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en calle Francisco de Miranda, Casa Nº 67, Sector Rivera de Neverí, Barcelona del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 09 de Agosto de 2017, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos EDIOVER RADIMIRO LLOVERA GUACARAN, GIOMAR ROSMARY LLOVERA DE PEREZ, FABIOLA DEL CARMEN LLOVERA GUACARAN, MARIANGELA DEL CARMEN LLOVERA GUACARAN Y ERWIN BLADIMIR LLOVERA GUACARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.239.047, V-8.231.221, V-15.050.662, V-16.926.982, V-8.239.046, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus TEODORA ESPERANZA GUACARAN DE LLOVERA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.778.790, y falleció en fecha Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el artículo 822 del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resulta, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. DARQUIS TOVAR.
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ CANCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 27 de Septiembre de 2017, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ
N° BP02-S-2017-001273
DT/jn-