REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Puerto La Cruz; 27 de Septiembre de 2017.
207° y 158°
ASUNTO Nº BPO2-S-2016-001800

SOLICITANTE: GONZALEZ GUILLERO TOMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.300.705.

ABOGADOS ASISTENTES: JORGE JOSE MARIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 233.206.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Vista la designación recaída en la ciudadana DARQUIS TOVAR, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cedula de identidad Nº V-12.576.331 como Juez Provisoria de este Tribunal designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y participado a la Presidencia del Circuito Judicial Civil del Estado Anzoátegui, mediante Oficio Nº TSJ-CJ-Nro.1802-2017 de fecha 22 de Junio de 2017, a los fines de cubrir la Vacante como Juez del Tribunal Décimo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo Y Guanta De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, con motivo del beneficio de jubilación otorgado a la Dra., YELITZA CLARKE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.485.485, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.919; se avoca al conocimiento de la presente solicitud y previamente observa
En fecha 09 de noviembre de 2016, se recibió por distribución la presente solicitud, y por auto de fecha 03 de Febrero de 2017 fue debidamente admitida, ordenándose la citación de la ciudadana MARLENE JOSEFINA MONRROY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.322.709, para que comparezca al tercer (3º) dia de Despacho siguiente a su citación, al igual que la citación de la Fiscal competente del Ministerio Público, a fin de que comparezcan por ante este despacho dentro de los diez (10) días siguientes a su citación, para que expongan lo que consideren conveniente en relación a la solicitud a que se contrae el presente asunto.
En fecha 15 de Febrero de 2017, diligencia el Alguacil de este Tribunal, ciudadano JULIAN CARABALLO, dejando constancia que se presentó el ciudadano GUILLERMO TOMAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.300.705 facilitando los emolumentos para la citación de la ciudadana MARLENE JOSEFINA MONROY GONZALEZ.
En fecha 22 de febrero de 2017, diligencia el Alguacil de este despacho, dejando constancia que “los días 17 y martes 21 de Febrero de 2017, siendo las 4:30 p.m. y 10:00 a.m., respectivamente me traslade a la siguiente dirección, calle Bolívar, Casa Nº 21, Sector Barrio Sucre, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui con el fin de citar a la ciudadana MARLENE JOSEFINA MONRROY GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.322.709, las dos a veces que estuve en el sitio realice los toques de ley sin que nadie atendiera al llamado, y procedí a retirarme del sitio, por tal motivo consigno boleta de citación con su compulsa sin firmar”
En fecha 06 de Abril de 2017, diligenció el ciudadano GONZALEZ GUILLERMO TOMAS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.300.705, asistido por el Abogado en ejercicio JORGE JOSE MARIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 233.206, mediante la cual solicita la citación por carteles a la ciudadana MARLENE JOSEFINA MONRROY GONZALEZ, antes identificada, acordando de conformidad este Despacho en fecha 20-04-2017, en consecuencia ordenándose librar el cartel respectivo, todo de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Julio de 2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano GONZALEZ GUILLERMO TOMAS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.300.705, asistido por el abogado JORGE JOSE MARIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 233.206, mediante la cual consigna las publicaciones realizadas en el diario de circulación Regional El Tiempo el día 09 de Mayo de 2017 y el Diario El Norte el día 10 de Mayo de 2017, respectivamente.
Ahora bien, examinadas detenidamente las actuaciones señaladas anteriormente, observa este Tribunal, que el accionante, el ciudadano GONZALEZ GUILLERMO TOMAS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.300.705, asistido por el abogado JORGE JOSE MARIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 233.206, no realizo debidamente la publicaciones de los carteles de citación de la ciudadana MARLENE JOSEFINA MONRROY GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.322.709, de conformidad en la Ley, asi como lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, quien contempla:
“Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia, comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida”(Negritas y cursivas propias del tribunal).

Bajo estas consideraciones, esta juzgadora obligada como se encuentra a garantizar el derecho a la defensa de las partes, el debido proceso y a verificar el cumplimiento de las normas procedimentales en todas las causas en curso, estima necesario para organizar el presente proceso, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, ordenar la reposición de la causa, la cual tiene como finalidad mantener el equilibrio en el proceso, procurando que no se afecte la estabilidad del juicio y corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben los derechos de las partes involucradas en esta causa, así mismo se ordena una nueva publicación de carteles de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, líbrese el cartel de citación respectivo. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto La Cruz, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017),
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA.,

Abog. TOMIRIZ SANCHEZ
En esta misma fecha y siendo las once y veinte minutos de la mañana (11.20 a.m) se registró y público la presente decisión.
LA SECRETARIA.,

Abog. TOMIRIZ SANCHEZ.

Nº BPO2-S-2016-001800
DT/jn.-