REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 28 de Septiembre de 2017.
206° y 157°
ASUNTO Nº BP02-N-2017-000122

Visto el anterior libelo de demanda y los recaudos que lo acompañan, por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD, interpuesta por la ciudadana VERONICA DEL CARMEN JIMENEZ BOTTINI, venezolana, mayor de edad, tituklar de la cedula de identidad Nº V-12.576.430, asistido por el abogado RAIMUNDO MEJIAS LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, previamente observa:
Establece el Código de Procedimiento civil en su Artículo 28:

“la Competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

De la lectura del libelo de demanda se evidencia que el demandante interpone un RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES DE “REMOCION Y RETIRO” signado con el Nº SNAT/DDS/ORH/2017-E-003748, de fecha 18 de Julio de 2017, emanado del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), cuyo conocimiento y competencia no corresponde a este Tribunal, en virtud del contenido de la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual entro en vigencia después de su publicación en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, mediante la cual se estableció entre otras cosas lo siguiente:
“… a los Juzgados de Municipio les corresponderá conocer de forma exclusiva y excluyente todo los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil,…”.
Siendo que la presente causa trata de una demanda por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD, le correspondería conocer de la misma al Juzgado Contencioso Administrativo; es por lo que este Tribunal se declara incompetente para conocer del presente asunto, como quedará asentado a continuación.
Por todo lo expuesto este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer el presente asunto, en consecuencia, ordena remitir el presente expediente al Tribunal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dejando expresa constancia que vencido el lapso de Ley, sin que se haya ejercido el recurso legal correspondiente, se remitirá en original el presente expediente al mencionado Juzgado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil diecisiete (2017). Años: 207 de la Independencia y 158 de la federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA,


Abg. TOMIRIZ SANCHEZ
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se dictó y público la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. TOMIRIZ SANCHEZ
DT/jn.-