REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz: 29 de Septiembre de 2017
207° y 158°
ASUNTO:BP02-S-2017-001532
Vista la anterior Solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MENDOZA DE LOS REYES JENNIFER ANDREINA Y FARNUM ALVAREZ ENDERSON ORLANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-28.599.453 y V-22.820.566, respectivamente, asistidos por el abogado OSWALDO CAGUANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.411; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, previamente observa:
Establece el Código de Procedimiento civil en su Artículo 754:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
De la simple lectura efectuada al escrito de Solicitud, se observa que los solicitantes manifestaron haber fijado su domicilio conyugal en Sector La Planta, casa Nº 20 de la ciudad de Puerto Piritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui. Siendo territorialmente incompetente este Despacho para conocer la presente Solicitud.
Por todo lo expuesto este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer el presente asunto, en consecuencia, ordena remitir el presente expediente al Tribunal Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peñalver de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dejando expresa constancia que vencido el lapso de Ley, sin que se haya ejercido el recurso legal correspondiente, se remitirá en original el presente expediente al mencionado Juzgado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil diecisiete (2017). Años: 207 de la Independencia y 158 de la federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA,
Abg. TOMIRIZ SANCHEZ
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se dictó y público la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. TOMIRIZ SANCHEZ
DT/jn.-
|