TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
CANTAURA, 22 de Septiembre de 2.017
206º y 157º

ASUNTO: 389-A-F-2017

SOBRESEIMIENTO: DEFINITIVO

JUICIO: RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA). (OCCISO)
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA. (OCCISO)
REPRESENTACION FISCAL: DRA JHOANNY LISTA OLIVERO, Fiscal 18º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano.

La presente causa penal se inició en fecha: 22 de Mayo del año 2017, por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico, en fecha 25/10-2009 el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegacacion Anaco iniciaron investigación en virtud de la muerte de MARTIN ANTONIO DUNN APONTE, hecho ocurrido en esa misma fecha en el sector El Libertador, Calle Rómulo Gallegos-Cantaura del Estado Anzoátegui; el cual presento un orificio de forma irregular en la región infraescapular izquierdo, un abotonamiento en la región Pectoral izquierdo, un orificio de forma irregular en la parte posterior de la pierna izquierda, siendo el autor del hecho según lo manifestado en testigos presénciales del hecho el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA) (Occiso). Quien falleció posteriormente en fecha 01-05-2010, tal como se evidencia de protocolo de autopsia practicado por la Dra Gumercinda Carnero, Medico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses al cadáver (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA) (Occiso) presentando lesiones externas: Veinte Heridas por Arma Blanca, Dieciocho Heridas Punzo cortantes de bordes netos y definidos de 1.5 a 8 Cms de profundidad variable, dos heridas por encima de la tetilla izquierda, una en la cara anterior inferior del cuello una en flanco abdominal lateral inferior derecho, Cinco heridas en el glúteo izquierdo, cinco en la región lumbar y paravertebral derecha. Herida lumbar superior izquierda, herida infraescapular, una herida infraescapular derecha, una herida tercio superior de brazo derecho en túnel. Dos heridas cortantes profundas de 4.3 y 7.5 cms en la cara anterior y lateral derecha del cuello. Contusiones equimoticas y excoriaciones en rostro., hematomas auriculares izquierdos, múltiples excoriaciones lineales en tórax y abdomen anterior, CONCLUSION: Veinte heridas por arma blanca. 18 punzo cortantes distribuidas en tórax cuello abdomen pelvis y brazo derecho, producen lesiones vasculares y vicerales, hemorragia interna torácica abdominal, hemorragia interna y externa del cuello. CERTIFICACION: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA BLANCA.
DILIGENCIA PRACTICADAS
AL analizar las actas que conforman la presente causa se observa:
1. Trascripción de novedad de fecha 25-10-2009, llevadas en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegacacion Anaco, Estado Anzoátegui, en el lapso comprendido desde 7:30 horas de la mañana del día de hoy hasta las 7:30 horas de la mañana del día 26-10-2009, donde el funcionario de guardia deja constancia: 19. 18:30 Hrs llamada telefónica recibida/ Inicio de averiguación I-232.742 DELITO CONTRA LAS PEWRSONAS (HOMICIDIO)… se recibe la misma de parte del centralista de guardia de la policía del Municipio Freites informando que en el Hospital Luís Alberto Rojas de dicha localidad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas producidas presuntamente por el paso de proyectil disparado por arma de fuego…”
2.ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25 de octubre de 2009 suscrita por Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegacacion Anaco, Estado Anzoátegui donde deja constancia En esta misma fecha siendo las 06 30 horas de la tarde….se recibe llamada telefónica de la centralista de la Policía del Estado Anzoátegui de la Ciudad de Cantaura, Municipio Freites donde informan que en el hospital Alberto Rojas de dicha localidad se encuentra una persona del sexo masculino sin signos vitales presentando una herida producida presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego…me traslade en compañía de la funcionaria agente Raiza Bustamente, hacia el Hospital Alberto Rojas con la finalidad de realizar las primeras diligencias y la respectiva inspección…una vez en el lugar… fuimos recibidos por el medico de guardia Jesús Vidal informando que efectivamente se encuentra en la morgue… el cuerpo sin vida de una persona masculino y que siendo las 5: 45 horas de la tarde del día de hoy ingreso una persona de sexo masculino signos vitales presentando las siguientes heridas una en la región infraescapular izquierdo y una en la región posterior de la pierna izquierda… nos condujo hasta donde estaba el cadáver procediéndose a practicar la inspección…nos entrevistamos con el padre del occiso…DUNN GARCIA MARTIN ANTONIO…quien manifestó que una vecina del sector le aviso que su hijo occiso resulto herido por arma de fuego en la piscina de MARTHA…donde muere asimismo indico que por comentario el sujeto que le efectuó los disparos lo apodan el NIQUITO…suministro los datos del occiso… DUNN APONTE MARTIN ANTONIO, venezolano, natural de Cantaura de 19 años de edad, fecha de nacimiento 15-20-90, estado civil soltero, oficio obrero…cedula de identidad Nro V-21.327.700… fuimos abordados por el ciudadano BENY ISMAEL BOYDE NATERA… quien manifestó que escucho una conversación donde el sujeto que lo apodan el NIQUITO le dijo a otro sujeto que llamara a IDENTIDAD OMITIDA (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA) (Occiso) porque lo iban a matar después que escucha esta conversación le dice a IDENTIDAD OMITIDA (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA) (Occiso) que se fuera del lugar, seguidamente el agarro a IDENTIDAD OMITIDA (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA) (Occiso), pero este se devolvió para donde estaba NIQUITO y fue cuando NIQUITO saco un arma de fuego tipo revolver y le disparo en varias oportunidades saliendo herido y trasladado al Hospital de dicha localidad…me traslade lugar donde ocurrieron los hechos… se practico la respectiva inspección técnica, no colectándose para el momento evidencia… nos entrevistamos con el ciudadano DELIO ALEJANDRO RAMON AMUNDARAIN… quien manifestó que tenia alquilado las instalaciones de su patio para una fiesta cuando escucho varias detonaciones y varios muchachos coriiendo hacia todos lados, donde observo a un muchacho herido y fue trasladado al Hospital… nos trasladamos a la policía de ese Municipio a fin de indagar sobre el sujeto apodado el NIQUITO, una vez allí nos entrevistamos con la funcionaria ROSA SIFONTE, quien nos informo que en sus archivos de reseña se encuentra una realizada al sujeto requerido por la comisión siendo los datos siguientes IDENTIDAD OMITIDA (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA) (Occiso)--- fue verificado por el sistema sipol los posibles solicitud o registro que pudiera presentar el occiso, siendo atendido por el funcionario JESUS PAISANO, quien informo que no presenta solicitud o registro alguno…”
3. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nro. 1426 de fecha 25 de octubre de 2009 suscrita por los funcionarios BUSTAMENTE RAIZA, OLIVER SIERRA y JOSE PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Anaco, Estado Anzoátegui donde dejan constancia: “Se observa sobre una camilla metálica tipo móvil el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición de cubito dorsal desprovisto de vestimenta…EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADAVER:… un orificio de forma irregular en parte posterior de la pierna izquierda. IDENTIFICACION DEL CADAVER:.. IDENTIDAD OMITIDA (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA) (Occiso).
4. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nro 1427 de fecha 25 de octubre de 2009 suscrita por los funcionarios BUSTAMENTE RAIZA, OLIVER SIERRA y JOSE PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Anaco, Estado Anzoátegui donde dejan constancia “resulta ser un sitio de suceso mixto con respecto a un espacio recreacional… orientada en sentido Nor-Este… como medio de acceso un portón de metal tipo batiente de dos hojas… al lado derecho una casa unifamiliar elaborada con bloques de cemento revestida de color rosada… se aprecia una estructura de bloques de cemento revestido con color rodado funge como sala de baño a pocos metros se aprecia una estructura metálica elaborada para realizar trabajo de mecánica, posterior se observa un espacio de grandes dimensiones naturales con árboles frutales, bancos elaborados en cemento del lado izquierdo una piscina a continuación se aprecia como a 20 metros aproximadamente una casa unifamiliar elaborada en bloques de cemento revestida de color verde… no presenta buena iluminación…”
5. ENTREVISTA de fecha 25 de octubre de 2009, rendida por el ciudadano BENY ISMAEL BOYDE NATERA, titular de la cedula de identidad Nro V-19.774.006, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Anaco, Estado Anzoátegui, donde expone: “ Resulta que yo me encontraba en la piscina de Martha, ubicada en el sector El Libertador de Cantaura Estado Anzoátegui como a las seis y media hora de la tarde entonces escuche a un muchacho que se llama IDENTIDAD OMITIDA (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA) (Occiso). , pero le dicen NIQUITO, que comentaba con otro que llamara a IDENTIDAD OMITIDA (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA) (Occiso) para explotarlo (matarlo) y el otro muchacho decía que si tenia el porte que el tenia balas explosivas EL NIQUITO tenia un complot con otro chamo para matarlo yo me lo estaba llevando y de repente NIQUITO lo llamo y IDENTIDAD OMITIDA (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA) (Occiso). Se le acerco cuando vio que NIQUITO le saco el revolver busco a correr pero no le dio tiempo y fue cuando NIQUITO le disparo por la espalda y IDENTIDAD OMITIDA (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA) (Occiso). Cayo al suelo NIQUITO le dijo en ese momento estas palabras “NO TE MATO POR QUE ERES UN BECERRO”, le dio una patada en las costillas y se fue corriendo por el frente de la casa donde estábamos…”
6. ENTREVISTA de fecha 25 de octubre de 2009, rendida por el ciudadano DUN GARCIA MARTIN ANTONIO, Titular de la cedula de identidad 8.498.261, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Anaco, Estado Anzoátegui, donde expone: “ Resulta el día de hoy cuando me encontraba en mi casa, se presento un amigo de mi hijo como a las seis y treinta horas de la tarde, desconozco el nombre, quien me informo que en la piscina de Martha, le habían dado unos disparos a mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA) (Occiso)… quien se encontraba disfrutando de una recepción en el establecimiento antes mencionado, me traslade en vehiculo particular hasta el hospital… me entreviste con las enfermeras de guardia quienes me llevaron hasta la morgue donde pude reconocer a mi hijo quien presentaba un disparo a la altura del pecho del lado izquierdo…”
7. RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL NRO 433 de fecha 25-09-2009 realizado por la funcionaria RAIZA BUSTAMENTE adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Anaco, Estado Anzoátegui, a una chemis confeccionada en fibras naturales y sintéticas marca amarillo con rayas horizontales de color negro y blanco talla lacaste la misma se observa tracción violenta producto de los primeros auxilios en la parte anterior así como un orificio en la parte anterior y posterior adherencia de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica UNA PANTALON JEAN; confeccionada en fibras naturales sintéticas de color beige, marca DH WRANPLE, talla 30 a la misma se observa traccion violenta violenta producto de los primeros auxilios en la maga del pantalón del lado izquierdo según a la vista del observador así como un orificio de forma irregular en la parte posterior y adherencia de color pardo rojo de presunta naturaleza hematica. UNA CORREA: confeccionada en cuero teñida de color blanco marca WRANGLER sin talla aparente, PERITACION…se aprecia en regular estado de conservación…”
8. En fecha 28 de Octubre de 2009, la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico, da inicio de investigación al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Anaco, Estado Anzoátegui, asignándole el número 03F18-0184-09 nomenclatura de este despacho ordenándole practicar diligencias encaminadas a la búsqueda de la verdad. Asimismo a través de oficio Nro ANZ-F18-08-1578, este Representación Fiscal notifica del inicio de investigación al Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites actuando como juez de Primera Instancia en función de Control Sección-Adolescente de conformidad con el artículo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
9. REGISTRO DE CADENA DE CUSODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 25 de octubre de 2009 funcionario que colecta y custodia la evidencia Agente RAIZA BUSTAMENTE adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Anaco, Estado Anzoátegui, EVIDENCIAS COLECTADAS: UN JEAN DE COLOR BEIGE, MARCA DH WRANPLEX, TALLA 30 EL MISMO PRSENTA UNA RASGADO EN LA MANGA DEL PANTALON IZQUIERDO SEGÚN A LA VISTA DEL OBSERVADOR , ASI COMO ADHERENCIA DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA, UNA CHEMIS DE COLOR AMARILLO CON RAYAS DE COLOR NEGRO, BLANCO, LA MISMA PRESENTA RAZGADO EN LA PARTE ANTERIOR ASI COMO ADHERENCIA DE COLOR PARDO ROJIZO DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA MAECA LACOSTE TALLA M, UNA CORREA DE COLOR BLANCO MARCA WRANGLER.
10. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 26 de octubre de 2009 suscrita por el DETECTIVE RAFAEL BARRETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Anaco, Estado Anzoátegui, donde deja constancia. “En esta misma fecha encontrándome en la sede de este despacho se recibió llamada telefónica de parte de una forma con timbre de voz masculino…informando tener conocimiento que un sujeto apodado PICHON y un hermano de este de nombre VICTOR son testigos presénciales para el momento que ultimaran al hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA) así mismo nos indico que ambos residen en la calle las flores cruce con calle apure sector inavi II en una casa que presenta la fachada de color verde Cantaura Estado Anzoátegui… me traslade en compañía de los funcionarios INSPECTOR HECTOR MARTURELL y AGENTE EDIS LOPEZ….procedimos en tocar la puerta del inmueble…fuimos atendidos por una de las personas requeridas quedando identificado como SIXTO RAFAEL MATINEZ GUILLEN apodado PICHON, este indicando que su hermano de nombre VICTOR no se encontraba en la residencia para el momento de nuestra visita, motivo por el cual elaboramos la boleta de citación…
11. ENTREVISTA de fecha 26 de octubre de 2009 rendido por el ciudadano: SIXTO RAFAEL MARTINEZ GUILLEN, titular de la cedula de identidad Nros. V-16.667.901 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Anaco, Estado Anzoátegui donde expone: “ Vengo a rendir entrevista debido a que me encontraba en mi casa cuando llego una comisión del CICPC con la finalidad de preguntarme sobre un homicidio ocurrido el día de ayer 25-10-2009 en horas de la noche y del cual tengo conocimiento porque me encontraba en el lugar recreacional de nombre LA PISCINA DE MARTHA, compartiendo con mi esposa YANET ORTIZ también estaban NIQUITO, EL CHURRO CATIRE, IDENTIDAD OMITIDA (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA), quien es el muerto, mi hermano de nombre VICTOR ALFONZO MARTINEZ GUILLEN y otras personas que conozco solo de vista en eso llego NIQUITO e invito a conversar a IDENTIDAD OMITIDA (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA) fuera de las instalaciones al poco momento escuche varias detonaciones y observe a NIQUITO corriendo y se monto en una moto de color gris modelo JAGUAR, la cual era manejada por un muchacho de nombre RUBEN apodado RUBITO, después un muchacho agarro herido a IDENTIDAD OMITIDA (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA) y se lo llevo hacia la casa de la piscina para ayudarlo y lo montaron en una patrulla de la policía municipal de Cantaura, quienes llevaron al herido hasta el hospital, enterándome que IDENTIDAD OMITIDA (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA) falleció a su ingreso al hospital de Cantaura…”

12. ENTTREVISTA de fecha 26 de octubre de 2009, rendida por el ciudadano VICTOR ALEJJANDRO CARVAJAL GUAIMACUTO, titular de la cedula de identidad Nro V-20.873.099, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Anaco, Estado Anzoátegui, donde expone: “ Resulta que me encontraba de mi mujer EVELIN BERIOS, mi hermano SIXTO MARTINEZ, mi cuñada YANET ORTIZ y otra personas que no recuerdo sus nombres en la piscina de MARTHA donde se estaba efectuando una miniteca como a las cinco horas de la tarde del día de ayer domingo 25 del presente mes y año cuando de repente tirado en el suelo pero según que estaba muerto, luego al rato llego una comisión de la policía Municipal de Cantaura y lo embarcaron en la unidad y se lo llevaron al hospital…”
13. ENTREVISTA de fecha 26 de octubre de 2009 rendida por el ciudadano VICTOR ALFONSO MARTINEZ GUILLEN, titular de la cedula de identidad Nro V-18.206.469, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Anaco, Estado Anzoátegui, donde expone:” Resulta que yo llegue a una piscina ubicada en el sector San Venancio de Cantaura, Estado Anzoátegui llegue ahí en compañía de mi novia YORAIKA BLANCO, eso fue como a las tres y media de la tarde del día de ayer 25-10-2009, llegamos donde se encontraban unas amistades mías a quienes conozco entonces como yo había llegado en mi moto marca ava, color gris sin placas no recuerdo mas características del chamo apodado NIQUITO y el otro chamo me estaban quitando prestada la moto y yo le dijo que no, entonces los chamos esos se montaron y se fueron a otro lado donde queda la piscina donde estábamos y consiguieron una moto y luego pasaron por mi lado y se estacionaron donde se encontraba un muchacho a quien conozco como (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA) llamo a (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA) y le dijo para hablar y se lo llevo un poco retirado de la piscina y de repente escuche como tres o cuatro disparos entonces de repente veo un poco de gente corriendo y yo le dije a mi novia YORAIKA BLANCO para irnos porque luego iba a llegar la policía y me podían quitar la moto y salimos de ahí y cuando venia por el cementerio nuevo de Cantaura había una alcabala de la Policía Municipal de Cantaura y nos detuvieron a varios que cargábamos motos y nos llevaron a sus comando…”

14. ENTREVISTA de fecha 26 de octubre de 2009 suscrita por el DETECTIVE RAFAEL BARRETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Anaco, Estado Anzoátegui, donde deja constancia: “ En esa misma fecha por información de una fuente digna de todo ceer, me señala una vivienda sin numero, ubicada en la calle Giradot sector las brisas Cantaura Estado Anzoátegui, como la residencia de un sujeto de nombre JAVIER y que en el referido inmueble se estaría escondiendo el adolescente apodado NIKITO, presunto autor de la muerte del hoy occiso (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA)… en compañía de los funcionarios INSPECTOR HECTOR MARTURELL, AGENTES ABELARDO PEREZ, LUIS DIAZ y EDIS LOPEZ, procedimos a tocarla puerta del inmueble… fuimos atendidos por una ciudadana quien quedo identificada como CARMEN ARGELIA RIOS DE CHACON…nos indico ser la madre del sujeto mencionado como JAVIER igualmente nos manifestó desconocer si en su vivienda se estaría escondiendo el adolescente… le solicitamos a la ciudadana…que nos permitiera el libre acceso al inmueble a fin de constatar la información aportada, petición que fue acatada por la ciudadana…no encontrándose en la vivienda al adolescente apodado NIKITO, entrevistándonos en el lugar con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA) quien en efecto nos afirmo que nikito había dormido en su casa… desde la noche de ayer y se había retirado el día de hoy en horas tempranas…”
15. ENTREVISTA de fecha 26 de octubre de 2009, rendida por el ciudadano JAVIER ALEXANDER CHACON RIOS, titular de la cedula de identidad Nro V-25.434.833, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Anaco, Estado Anzoátegui, donde expone: “ Resulta que el día de ayer domingo 25-10-2009 a eso de las 03:45 horas de la tarde yo me encontraba en la piscina que esta ubicad en l polideportivo de Cantaura y estaba junto a mis hermanos y amistades luego escuche cuando NIQUITO le dijo a CURRO CRUO que iban a matar a IDENTIDAD OMITIDA (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA), luego en el baño de la piscina un muchacho que le dicen PICHON le entrego a NIQUITO un revolver 38 mm color negro con cacha de madera que minuto antes habían salido estos a buscar esa arma a su casa, luego yo me salí del baño yo le dije a mi hermano JOSE CHACON que se quitara de allí ya que este estaba hablando con el IDENTIDAD OMITIDA (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA), hoy occiso luego cuando IDENTIDAD OMITIDA (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA), sospechaba que lo iban a matar y busco manera de irse fue entonces que NIQUITO saco el revolver y le disparo varias veces y lo dejo tirado en el suelo luego NIQUITO se monto en una moto que iba manejando un muchacho que le dicen RUBITO y se fueron del lugar, fue cuando todos los presentes colaboramos en llevar en llevar a IDENTIDAD OMITIDA (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA),al hospital pero cuando llego ya estaba muerto…”
16. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26 de octubre de 2010 suscrita por el funcionario Detective RAFAEL BARRETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Anaco, Estado Anzoátegui. Donde deja constancia: “ En esta misma fecha me traslade en compañía de los funcionarios INSPECTOR HECTOR MARTURELL, AGENTES ABELARDO PEREZ, LUIS DIAZ y EDIS LOPEZ….hacia la calle las flores cruce con calle Apure, quinta Odalis, Sector Inavi II CANTAURA, Estado Anzoátegui, a fin de ubicar a los ciudadanos SIXTO RAFAEL MARTINEZ GUILLEN Y VICTOR ALFONSO MARTINEZ GUILLEN ya que en entrevista sostenida el día de hoy al adolescente JAVIER ALEXANDER CHACON RIOS los dos ciudadanos ya señalados fueron cooperadores… una vez presente en la dirección …procedimos en tocar la puerta del inmueble no siendo atendido nuestro llamado…
17. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26 de octubre de 2010 suscrita por el funcionario Inspector FELIX ABACHE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Anaco, Estado Anzoátegui. Donde deja constancia “… me traslade hacia la ciudad de Cantaura Estado Anzoátegui, en compañía del funcionario Agente OLIVER SIERRA…una vez en la referida población realizamos una búsqueda de los integrantes de la banda del sujeto conocido como EL CATALINO quienes fueron participes de la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA), el día 25-10-2009, lográndose la ubicación de la residencia apodado PICHON, estando ubicada la residencia en la calle Las Flores Sector la Trilla, Cantaura Estado Anzoátegui, casa sin numero donde se lee quinta Odalis, seguidamente sostuvimos entrevistas con varios habitantes de dicha calle quienes señalaron que el referido sujeto recibe el nombre de SIXTO… frecuenta andar armado , y que junto a otros pertenecen a la banda de EL CATALINO… nos trasladamos a la calle Primera Pueblo Nuevo, donde nos entrevistamos con varios habitantes del consejo comunal , quienes indicaron que el sujeto mencionado como CATALINO. Es una persona como de 30 años de edad, siendo jefe de varios jóvenes de esa localidad quienes se dedican al sicariato, venta de droga y atraco y que el mismo suministra las armas para cometer delitos en varias partes del estado. Igualmente señalaron que este sujeto era el dueño del revolver con el cual le dieron muerte al adolescente antes mencionado , asimismo nos indicaron que el mismo posee armas de fuego, incluyendo una ametralladora R-15, las cuales oculta en tres direcciones donde vive casa sin numero, de color azul con logotipos de la Empresa Polar donde funciona una licorería de nombre CENTRO ORIENTE CANTAURA II, Anaco Estado Anzoátegui, casa sin numero en construcción sin frisar con puertas y ventanas de color marrón calle Girardot, Cantaura Estado Anzoátegui, casa sin numero de tres plantas de color rosada, ubicad en una esquina, entre la calle primera de Pueblo nuevo cruce con Calle Girardot Anaco Estado Anzoátegui.
18. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 19 de octubre de 2010 suscrita por el funcionario detective YNER PARAQUEIMO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Anaco, Estado Anzoátegui. Donde deja constancia.”… me traslade en compañía de los funcionarios agentes CARLOS ASPRILLA, Inspector jefe FRANKLIN ROJAS, conjuntamente con el apoyo del funcionario Agente OLIVER SIERRA, en condición de técnico… hacia la calle primera pueblo cruce con Girardot, casa sin numero de tres plantas Casco Central, Cantaura Estado Anzoátegui, a fin practicar visita domiciliaria dándole cumplimiento a la orden de allanamiento Nro BP11-P-2010-003337, de fecha 12-10-2010, emanada del tribunal de Control Nro 3 del circuito judicial penal del Estado Anzoátegui extensión el Tigre, una vez estando en el lugar, procedimos a ubicar alguna persona que fungiera como testigo… logramos ubicar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA)… nos dirigimos a la referida residencia … fuimos atendidos por la ciudadana ENMA DEL AMPARO MARIÑO FREITES…quien manifestó ser la propietaria de la vivienda, seguidamente nos permitió el libre acceso a la casa en compañía de los ciudadanos… procedimiento a efectuar una minuciosa revisión a todos los espacios físicos de la vivienda no logrando ubicar ninguna evidencia…se le pregunto a la ciudadana propietaria del inmueble … sobre la ubicación del ciudadano ENMANUEL PEREZ podado CATALINO…esta ciudadana informo que la persona referida es nieto de su persona y no se encontraba en ese momento por cuanto estaba trabajando en un taladro de PDVSA ubicado en la Población de MARE MARE, municipio Pedro Maria Freites… se le entrego boleta de citación de persona requerida…”
19. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14 de diciembre de 2010 suscrita por el funcionario inspector FELIX ABACHE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Anaco, Estado Anzoátegui. Donde deja constancia “Por cuanto ante este despacho cursan actas procesales numero 1.232.742…donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA… apodado NIKITO, y en vista que el mismo resulto muerto por consecuencias de heridas producidas por armas blancas…se acuerdan relacionar ambas causas…”
20. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30 de Abril de 2010 suscrita por el funcionario sub-inspector Toro Juan, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Anaco, Estado Anzoátegui. Donde deja constancia: “…me traslade en compañía del funcionario Agente RODOLFO PINEDA….hacia la calle Páez Sur frente a una casa sin numero, fachada de bloques sin frisar, sector Vista Alegre Cantaura Estado Anzoátegui…UNA VEZ EN EL REFERIDO LUGAR…fuimos recibidos por una comisión de la Policía Municipal de Freites, al mando del funcionario INSPECTOR OCTAVIO RAMIREZ, quien nos indico el sitio exacto donde ocurrió el hecho…por lo que el funcionario Agente RODOLFO PINEDA efectuó la inspección técnica logrando observar sobre el piso el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en posición cubito dorsal, presentando heridas múltiples producidas por instrumento punzo constante ubicadas en las siguientes regiones anatómicas Pectoral Izquierdo , cervical anterior, orbital derecha, lumbar derecha , infraescapular izquierda, infraescapular derecha, costal derecha, glúteo izquierdo por otra parte colecto como evidencia… una franela de color blanco, seguidamente fuimos abordados por una ciudadana JHEYFER JHEYMIRETH FARRERA GONZALEZ…informando ser vecina del occiso aportando los datos… IDENTIDAD OMITIDA (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA… apodado NIKITO…”
21. ENTREVISTA de fecha 30 de Abril de 2010, rendida por el ciudadano JOSE RAFAEL BELLO MATA, titular de la cedula de identidad Nro V- 12.865. 966, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Anaco, Estado Anzoátegui, donde expone: “Bueno resulta que me encontraba en mi sitio de trabajo cuando se presento mi primo Danny Medina y me dijo que en Cantaura habían matado a mi hijo; Yoel José Bello Alfonso, nos dirigimos al sitio pero ya PTJ se lo había llevado fuimos a la funeraria…”
22. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nro 9700-139-312-2010 de fecha 01-05-2010, realizado por el medico Anatomopatologo GUMERCINDA CARNERO, adscrita al Servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui al cadáver del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA indocumentado, presentando al LESIONES EXTERNAS: VEINTE HERIDAS POR ARMA BLANCA, DIECIOCHO HERIDAS PUNZO CORTANTES DE BORDES NETOS Y DEFINIDOS DE 1.5 A 8 CMS. De profundidad variable distribuida… dos heridas por encima de la tetilla izquierda, una en la cara anterior inferir del cuello una en flanco abdominal lateral inferior derecho. Cinco heridas en el glúteo izquierdo, cinco en la región lumbar y paravertebral derecha, herida lumbar superior izquierda. Herida infraescapular, una herida infraescapular derecha, una herida tercio superior de brazo derecho en túnel. Dos heridas cortantes profundas de 4.3 y 7.5 CMS en la cara anterior y lateral derecha del cuello. Contusiones equimoticas y excoriaciones en rostro. Hematomas auriculares izquierdos. Múltiples excoriaciones lineales en tórax, cuello abdomen anterior. CONCLUSION: Veinte heridas por arma de blanca de las cuales se evidencia la presunta comisión de uno de los delitos: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE perseguible de oficio, donde aparecen como presunto responsable el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA) (Occiso), motivo por el cual la citada Fiscalía, acordó el inicio de la investigación, que consta de lo siguiente:
En fecha 24/05/2017, se recibe escrito de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, donde solicita se decrete en esta investigación el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente y 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente; y en cuyo escrito la representación fiscal manifiesta que: “…Los hechos antes descritos configuran para el adolescente JOEL JOSE BELLO ALFONZO, la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el articulo 405 del Código Penal Venezolano y sancionado en el articulo 628 el parágrafo primero literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA) (occiso) disparos que impactaron en su humanidad y le ocasionaron la muerte y seguidamente huye del lugar. Posteriormente; en fecha 01/05/2010, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA) (Occiso), autor del hecho, fallece posterior a sufrir según protocolo de autopsia practicado por la Dra. Gumercinda Carnero. Medico forense adscrita al servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses al LESIONES EXTERNAS: veinte heridas por arma blanca, dieciocho heridas punzo cortantes de bordes netos y definidos de 1.5 a 8 Cms, de profundidad variable distribuida…Dos heridas por encima de la tetilla izquierda, una en la cara anterior inferior al cuello, una en flanco abdominal lateral inferior derecho. Cinco heridas en el glúteo izquierdo, cinco en la región lumbar y paravertebral derecha. Herida lumbar superior izquierda, herida infraescapular, una herida infraescapular, derecha, una herida infraescapular derecha, una herida tercio superior de brazo derecho en túnel. Dos heridas cortantes profundas de 4.3 y 7.5 cms en la cara anterior y lateral derecha del cuello. Contusiones equimoticas y excoriaciones en rostro. Hematomas articulares izquierdos. Múltiples excoriaciones lineales en el tórax y abdomen anterior, CONCLUSION; Veinte heridas por arma blanca, 18 punzo cortantes distribuidas en tórax cuello, abdomen, pelvis y brazo derecho, producen lesiones vasculares y viscerales, hemorragia interna toracica y abdominal, hemorragia interna y externa del cuello. CERTIFICACION; SOC hipovolemico, hemorragia interna, herida por arma blanca..”.

Analizado como ha sido por este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites actuando en Funciones de Control Responsabilidad Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la presente solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA); se encuentran procedentes y ajustadas a derecho por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en su ultimo por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente; toda vez que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, por cuanto la acción penal se ha EXTINGUIDO al producirse LA MUERTE DEL IMPUTADO; y así se decide.

Decisión
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA; conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 y 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo supuesto, este último por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, toda vez que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, por cuanto la acción penal se ha EXTINGUIDO al producirse LA MUERTE DEL IMPUTADO; y así se decide
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión, y así mismo déjese copia certificada de la misma para su archivo.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA ACTUANDO EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en la ciudad de Cantaura, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. RAMON ANTONIO GUEVARA LOVERA.
LA SECRETARIA,

DRA. ANA DE ROMAN


Seguidamente siendo las 3:10 p.m., se publica la anterior sentencia y se agrega al expediente 389-A-F-2017. Conste.
LA SECRETARIA.

DRA. ANA DE ROMAN


RAGL/AdR/RS.
EXP. MP 18º Nº: 03DPIF-F18-0184-2009
EXP: 380-A-F-2017