REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Cantaura, 28 de Septiembre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO Nº 570-2017.

ASUNTO: SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.

Vista la solicitud y los recaudos a ella acompañados, presentada por el ciudadano PABLO GRUBER ASCANIO, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.226.094, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº V-082260940, de este domicilio, en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil MAYOR DE PARTES Y REPUESTOS (MAPARCA), C.A., asistido en este acto por el Abogado en ejercicio YSAEL UROSA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.173, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, aquí de tránsito, donde manifiesta se le conceda SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS; este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento y lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Revisados como han sido los documentos producidos y habiendo cumplido todos los extremos de Ley; es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 26, 29, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; dejando a salvo los derechos de terceros; DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurías ubicadas en la Carretera Nacional, Sector La Ceiba vía Maturín, Jurisdicción del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, las cuales fueron construidas en una extensión de terreno propiedad de la empresa MAYOR DE PARTES Y REPUESTOS (MAPARCA), C.A., según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Marzo de 2010, bajo el Nº 07, folios 61 al 68, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre, ocupando dichas bienhechurías una superficie de CIENTO VEINTICINCO HECTÁREAS CON DIECINUEVE CENTIÁREAS (125,19 Has), cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Con terrenos baldíos y curso del rio Urica desde su nacimiento; Sur: Con terrenos que son o fueron del señor Celestino García; Este: Con terrenos baldíos; y Oeste: Con terreno de Guospo: Siendo sus linderos y medidas particulares los siguientes: NORTE: Que es su frente con la Carretera Nacional que conduce de La Ceiba a Maturín, cuyas coordenadas son: P52 Norte 1.068.572,64 Este 374.330,30; P53 Norte 1.068.742,37 Este 373.937,69 y P54 Norte 1.068.885,64 Este 373.452,57; SUR: Con terrenos propiedad de Manuel Aníbal Díaz Luces, con coordenadas P58 Norte 1.067.313,91 Este 372.649,27 y P51 Norte 1.067.741,83 Este 373.954,94; ESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de la Pollera de los Moya Meneses, con coordenadas P51 Norte 1.067.741,83 Este 373.954,94 y P52 Norte 1.068.572,64 Este 374.330,30; y OESTE: Con vía de penetración rural ubicada en terrenos del Fundo La Valentina. El total del área de terreno ocupado por las bienhechurías se encuentra compuesto por: URBANISMO: que tiene un perímetro de TREINTA Y CINCO HECTÁREAS (35 HAS) distribuidas en: Área y Galpón para equipos de Incineración; Parcelas de Biorremediación; Parcela para Planta de Salmuera, Almacenamientos de fluidos gastados o usados: Tres (3) Fosa de 5.000 M3; Vialidad, Paisajismo con siembras de plantas tipo Acacia, Manyé a todo lo largo de las vías en los linderos para rompe viento; y Lagunas de aproximadamente 6.000 M3 con tratamientos de aireación del Agua, los cuales serán descritos así: MOVIMIENTO DE TIERRA: Vialidad Desarrollada en 800 metros por 10 metros de ancho, con sub base y base de granzón; Aproximación vehicular con áreas de 7.000 M2, según Normas del Minfra; Dos mil metros (2.000 mts) de brocales, de cunetas para contener calzadas y facilitar el drenaje de agua en época de lluvias para evitar socavar el granzón de la calzada. EN PARCELAS: donde se ubican Un Galpón para equipos de incineración y Celdas de Almacenamiento o disposición primaria de materiales (ripios, lodos, etc.), consta de 45.000 ML de movimiento de tierras para contener los taludes, se utilizó en proceso constructivo con piedras polífonas de 20 a 30 cm adosados con morteros de concreto con acabados para conformar jardinerías decorativas a lo largo de un áreas de 1.000 M2; OBRAS CIVILES: Conformada por Galpón Industrial con un área de 1.000 M2 de superficie construida con Estructura Portificada de Vigas tipo IPN 50 y correas de estructura de techo tipo 2; piso de concreto espesos de 15 cm con malla truckson y concreto en paños de 250 Kg/cm2; techo de aluminio calibre 7, cuatro (4) canales para albergar los equipos que se encargan de incinerar desechos; linfraestructura (embutidas en la placa) para servicios de aires, agua, gasoil y drenajes. Dos (2) tanques tipo Australianos de aluminio con láminas de 0,90 m de altura conformada en dos (2) anillos de 1,80 mts de altura, base de concreto de 30 mts de diámetro con capacidad para 756.000 litros cada tanque; un pozo de agua perforado con 10 mts de profundidad; bomba sumergible de 10 hp con caudal aproximado de 28 PTS/seg, Laguna Artificial de 6.000 M3, Una Garita para Vigilancia tipo Rapel, instalación y construcción de 3.000Kgs. de acero, estructura metálica, Torre final y áreas de descanso con aire acondicionado. Cercado Perimetral con área de 1.260 ML, cerca en todo el área sobre estantes de madera y cinco pelos de alambre de púas. ORNAMENTOS: A todo lo largo de las vías principales detrás de los brocales se aprecian plantas de Acacia, Manyé y Siempre verde; Tres (3) fosas de 5.000 M3 cada una, impermeabilizadas con membranas de polietileno de 1.000 micrones. Brocales, cunetas y muros de contención. ELECTRICIDAD: Líneas de Alta Tensión Externa 3.800 ML; Acometida Eléctrica interna de baja tensión y alumbrado de 3.067 ML; Transformadores de Bancada de 3x75 KVA; 22 Postes y 15 Luminarias; Tres (3) Reflectores Metaland; Un (1) Transformador Tanquilla de 500 KVA ( Padmantend); en las cuales la Sociedad Mercantil MAYOR DE PARTES Y REPUESTOS (MAPARCA), C.A., invirtió la suma de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.15.871.362,oo), en el año 2007. Y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvase original con sus resultas las presentes actuaciones a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, Agréguese a los autos del Expediente respectivo y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS Y DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en Cantaura a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año 2017. Años 207º DE LA INDEPENDENCIA y 158º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,


DRA. ROSARIO ORTEGA BRONT


LA SECRETARIA,




Abog. MAURY FUENTES FARIÑAS


Seguidamente en esta misma fecha se devuelven constante de ________folios útiles originales con sus resultas al solicitante.
LA SECRETARIA,


Abog, MAURY FUENTES FARIÑAS