REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 19 de Septiembre de 2017
206º y 158º

ASUNTO: BP12-S-2016-001243
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA – FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185 - A
SOLICITANTES: GRISEIDA JOSEFINA NATERA PEREZ y JOSE LUIS BERNAL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-10.995.052 y V-10.102.831, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ABG. LUIS MANUEL MEDINA REYES, inscrito en el I.P.S.A. No. 169.291.


Por recibida y vista la anterior Solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por los ciudadanos GRISEIDA JOSEFINA NATERA PEREZ y JOSE LUIS BERNAL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-10.995.052 y V-10.102.831, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ABG. LUIS MANUEL MEDINA REYES, inscrito en el I.P.S.A. No. 169.291; en este sentido, alegan los solicitantes que disuelta como fue la sociedad conyugal mediante sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 11/07/2014, proceden a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre ellos.

Previa distribución del Sistema Organizacional Juris2000, le correspondió conocer de la presente demanda a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 25/10/2016.



Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud fue recibida en fecha 31/10/2016, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en esa misma fecha mediante el cual se acordó darle entrada a la presente solicitud; y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio por Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos GRISEIDA JOSEFINA NATERA PEREZ y JOSE LUIS BERNAL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-10.995.052 y V-10.102.831, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ABG. LUIS MANUEL MEDINA REYES, inscrito en el I.P.S.A. No. 169.291; y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. CLAUDIA GOICETTI


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. CLAUDIA GOICETTI

AMA/CG/eg.-