REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 28 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: BP12-F-2017-000171
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: PATRICIA CAROLINA GONZALEZ CHACIN, y JONATHAN GILBERTO JAIME HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-17.097.551 y V-17.359.510, debidamente asistidos por la Ciudadana ABG. NATACHA VIVAS DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.776.


El presente procedimiento se inicio en virtud de Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los Ciudadanos PATRICIA CAROLINA GONZALEZ CHACIN, y JONATHAN GILBERTO JAIME HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-17.097.551 y V-17.359.510, debidamente asistidos por la Ciudadana ABG. NATACHA VIVAS DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.776. en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 15/10/2014, por ante la Prefectura del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 261, que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su ultima residencia conyugal la fijaron en la Calle Bolívar con calle Roscio, casa Nº 13, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, siendo este nuestro último domicilio conyugal. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo no adquirieron ninguna clase de bienes, por lo que no existen bienes de gananciales que liquidar; desde hace un año aproximadamente las relaciones matrimoniales se han hecho insoportables entre ambos; por tal motivo solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.-

Por auto de fecha 14/08/2017, se admitió la solicitud, se prescinde de la notificación de la Fiscal y se fijo un lapso cinco días de Despacho siguientes al auto de admisión a los fines de dictar Sentencia.-

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:

La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar desde hace más de un año con conflictos de comunicación, dando como resultado una relación matrimonial insoportables, y en razón de que los hechos alegados se configuran en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los Ciudadanos PATRICIA CAROLINA GONZALEZ CHACIN y JONATHAN GILBERTO JAIME HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-17.097.551 y V-17.359.510, debidamente asistidos por la Ciudadana ABG. NATACHA VIVAS DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.776., y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 15/10/2014, por ante la Prefectura del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 261. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. CLAUDIA GOICETTI


En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-F-2017-000171.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. CLAUDIA GOICETTI

AMA/CG /yc.-