REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 28 de Septiembre de 2017
206º y 158º

ASUNTO: BP12-S-2017-000202
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SOLICITANTES: YARITZA JOSEFINA MARCANO ROSAS y JORGE ANTONIO DOS SANTOS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-8.968.044 y V.-6.221.941 respectivamente, asistidos por los ciudadanos ABG. JAIME PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 238.337.


Vista la SOLICITUD DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada en fecha 20/02/2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Palacio de Justicia Extensión El Tigre, por los ciudadanos YARITZA JOSEFINA MARCANO ROSAS y JORGE ANTONIO DOS SANTOS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-8.968.044 y V.-6.221.941 respectivamente, asistidos por los ciudadanos ABG. JAIME PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 238.337; por medio de la cual solicitan la homologación de la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal en los términos señalados en el libelo de la solicitud.

En este sentido, ambos solicitantes acordaron en todas y cada una de las partes por la vía AMISTOSA, la PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos: Manifiestan que los bienes adquiridos durante la unión matrimonial entre los ciudadanos YARITZA JOSEFINA MARCANO ROSAS y JORGE ANTONIO DOS SANTOS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-8.968.044 y V.-6.221.941 respectivamente, asistidos por los ciudadanos ABG. JAIME PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 238.337; y que forman parte de la comunidad de gananciales de los prenombrados ciudadanos, son: el 50% de los derecho de propiedad que posee sobre:
PRIMERO: Inmueble constituido por una parcela de terreno y la bienhechuria sobre ella construida ubicada en la Calle Codazzi de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con los siguientes linderos y medidas: Norte: Carretera Vía antiguo vea, Avenida Jesús Subero, midiendo Treinta y cuatro metros con veintiocho centímetros (34,28mts); Sur: Avenida Urdaneta, midiendo Treinta y cuatro metros con veintiocho centímetros (34,28mts); Este: Terreno que es o fue propiedad de Metalúrgica oriente, midiendo Cuarenta y cinco metros con quince centímetros (45,15mts); Oeste: Calle Codezzi que es su frente, midiendo Treinta y cuatro metros con noventa y seis centímetros (34,96mts), teniendo una superficie total de Mil Trescientos Setenta metros cuadrados con Noventa centímetros (1.370,90mts), cuya propiedad consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 07/04/2003, bajo el No. 15, folios 78 al 81, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 2003.

A la ex conyugue: ciudadana Yaritza Josefina Marcano Rosas, le corresponde el 50% del monto total que genera la plusvalía del bien inmueble antes descrito.

El ex conyugue ciudadano: Jorge Antonio Dos Santos Díaz, le corresponde el 50% del monto total que genera la plusvalía del bien inmueble antes descrito.

Asimismo los solicitantes expresaron en su solicitud que se reservan el derecho a liquidar cualquier otro bien fomentado durante el matrimonio y que al momento de la presente solicitud no hubiesen podido inventariar.

Este Tribunal de Municipio, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos YARITZA JOSEFINA MARCANO ROSAS y JORGE ANTONIO DOS SANTOS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-8.968.044 y V.-6.221.941 respectivamente, que en fecha 08/12/2016, quedó disuelto el vinculo matrimonial, existente entre los ciudadanos antes mencionados, en este sentido, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición amistosa realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, SE ADMITE, por encontrarse llenos los extremos de ley previstos en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se declara CON LUGAR y SE HOMOLOGA la liquidación y partición de la comunidad conyugal en los términos arriba señalados y convenido por los solicitantes, se da por consumado el acto, confiriéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Igualmente se dejan a salvo el derecho de los ex conjugues a liquidar cualquier otro bien fomentado durante el matrimonio y que al momento de la presente solicitud no hubiesen podido inventariar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y vista la partición y liquidación de la comunidad conyugal, suscrita y presentada por los solicitantes en la presente causa por vía de Jurisdicción Voluntaria, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE EL TIGRE; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara CON LUGAR y en consecuencia SE HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrada entre los solicitantes ciudadanos YARITZA JOSEFINA MARCANO ROSAS y JORGE ANTONIO DOS SANTOS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-8.968.044 y V.-6.221.941 respectivamente, asistidos por el ciudadano ABG. JAIME PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 238.337, en los términos antes narrados, dándole el correspondiente carácter de Cosa Juzgada. Y así se decide.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José De Guanipa De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, con Sede en la Ciudad de El Tigre, a los veintiocho (28) seis días del mes de Septiembre del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de La Federación.
LA JUEZ TITULAR,


LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA


ABG. CLAUDIA GOICETTI

En esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.


LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. CLAUDIA GOICETTI




AMA/CG/eg.-