ASUNTO: 2017-CC-194.

PARTE DEMANDANTE: CESAR ENRIQUE REYES y MANUEL JOSÉ ARÉVALO MARTÍNEZ, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-13.698.563 y V- 3.440.417, respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 272.695 y 166.230, en su orden, procediendo en su carácter de apoderados del ciudadano: ARMANDO DE JESUS GUARISMA CHACON, venezolano, soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.968.069.

PARTE DEMANDADA: ESTHER MARGARITA PARAGUAN GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.819.667, con domicilio en la calle Ricauter, casa s/n, Sector El arroyo, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: ÁNGEL RIGOBERTO VALLEJO PLAZOLA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.958.154, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 52.116.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

NARRATIVA

La presente causa se inicia mediante demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, presentada ante el Tribunal Distribuidor en fecha 26-06-2017, incoada por los abogados CESAR ENRIQUE REYES y MANUEL JOSÉ ARÉVALO MARTÍNEZ, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-13.698.563 y V- 3.440.417, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 272.695 y 166.230, en su orden, procediendo en su carácter de apoderados del ciudadano: ARMANDO DE JESUS GUARISMA CHACON, venezolano, soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.968.069, contra la ciudadana: ESTHER MARGARITA PARAGUAN GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.819.667, con domicilio en la calle Ricauter, casa s/n, Sector El arroyo, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal por distribución efectuada en esa misma fecha, dándosele entrada y admisión en fecha 29-06-2.017, librándose la Boleta de Intimación y su respectiva compulsa a la parte demandada. Igualmente en esta misma fecha se apertura el cuaderno de medidas. En fecha 10-07-2.017, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Intimación debidamente firmada por la demandada. En fecha 21-07-2.017, la ciudadana: ESTHER MARGARITA PARAGUAN GODOY, plenamente identificada, asistida del abogado ÁNGEL RIGOBERTO VALLEJO PLAZOLA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 52.116, formulo oposición al Decreto Intimatorio y en fecha 31-07-2.017, dio contestación a la demanda. En fecha 14-08-2.017, las partes inmersas en el presente proceso presentaron convenimiento a los fines de su homologación.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Encontrándose este Juzgador en el lapso para decidir sobre la procedencia del convenimiento celebrado entre las partes, pasa hacerlo previas las consideraciones siguientes: La ley adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta para impartir la homologación es así que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264: Para desistir en la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara los parámetros legales que deben cumplir el acto de convenimiento para que el tribunal pueda impartir su aprobación y en este sentido para este Juzgador ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se les prohíba transar, en razón a lo cual considera este juzgador que se ha cumplido con los requisitos por la ley para que proceda en derecho la homologación al convenimiento celebrado. Así se declara

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el Convenimiento de la acción realizado mediante escrito de fecha 14 de Agosto de 2.017, por la parte demandada ciudadana ESTHER MARGARITA PARAGUAN GODOY, asistida por el abogado ÁNGEL RIGOBERTO VALLEJO PLAZOLA, y la parte demandante ARMANDO DE JESUS GUARISMA CHACON, asistido por los abogados CESAR ENRIQUE REYES y MANUEL JOSÉ ARÉVALO MARTÍNEZ, todos supra identificados, y en consecuencia se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ordena la devolución del documento original (Cheque N° S92 17003417, Banco de Venezuela, Cuenta Corriente N° 0102-0432-17-0000098782, por la cantidad de Seiscientos Treinta y Tres Mil Bolívares (Bs. 633.000,00), el cual actualmente se encuentra en resguardo y protección de este Tribunal, a la ciudadana Esther Margarita Paraguan Godoy, mediante acta de entrega. TERCERO: Por cuanto la presente causa se encuentra terminada, una vez retirado el referido cheque, se ordena el archivo del expediente para su posterior envío al archivo judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.

Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Regístrese, publíquese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Aragua de Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de 2.017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZPROVISORIO,



(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.
LA SECRETARIA,


(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.

En esta misma fecha, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO
Exp. N° 2017-CC-194.
MPM/mhm.