REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º


SOLICITUD MATERIA CIVIL

EXPEDIENTE: SC-495-16
SOLICITANTE: ELPIDIO RAFAEL QUEREIGUA CIRILO
ABOGADOS ASISTENTES: JOSE ANTONIO OCHOA / JOSE GUAICARA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (MOTOCICLETA)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Vista la anterior SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO DE VEHICULO (MOTOCICLETA) y los anexos que le acompañan presentados por el ciudadano ELPIDIO RAFAEL QUEREIGUA CIRILO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.301.593 y domiciliado en el Sector Pueblo Viejo del Municipio Piritu del Estado Anzoategui, inicialmente asistido por el profesional del derecho JOSE ANTONIO OCHOA ABREU, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.757.777, debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 67.254 y de este domicilio y posteriormente por el abogado JOSE RAMON GUAICARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.286.184, debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 201.564 y de este domicilio, recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 20 de Diciembre de 2016, mediante la cual solicita se le expida Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre un vehiculo usado (Motocicleta) que presenta las siguientes características: Marca: Suzuki; Modelo: RM-125-XX; Color: Amarilla; Clase: Moto; Tipo: Cross; Placas: S/P; Serial de Carrocería: RF.11A-105-717; Serial de Motor Anterior: D.T YAMAHA 175 3TN 000712; Serial de Motor Actual: XDL 162 FMJ08904065; Capacidad: 150 cc, la cual adquirió por compra privada en fecha 09 de Marzo de 2003 al ciudadano DOMINGO GOATACHE, sin datos de identificación aportados en la Solicitud, por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700.000,00), suma que hoy en día de acuerdo a la Reconversion Monetaria seria de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) y que se entregó en dinero en efectivo de curso legal del país. (Folios 1 al 5 de la presente Solicitud).

Por auto de fecha 16 de Enero de 2017, este Tribunal admite la presente Solicitud de Titulo Supletorio en referencia, y acuerda librar Cartel de Notificación a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud y a su vez oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Puerto Píritu del Estado Anzoátegui, con la finalidad de que informe a este despacho si el vehículo objeto de la presente solicitud se encuentra solicitado por ante algún cuerpo de seguridad incluyendo a esa dependencia policial y asimismo acuerda tomarles declaración a los testigos que presente el ciudadano ELPIDIO RAFAEL QUEREIGUA CIRILO, en su debida oportunidad (Folios 7 al 10 De la presente Solicitud).

Ahora bien, visto los recaudos acompañados a la presente solicitud, que incluyen por una parte el Oficio distinguido con el No. 9700-0294-01214 expedido en fecha 24 de Abril de 2017 por el Msc. Diógenes Tang Comisario-Jefe de la Subdelegación Puerto Piritu del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el cual se expresa textualmente: “…que no presenta registro ni solicitud alguna ante este cuerpo policial de igual manera ante el INNTT…” (cursiva y negrillas del Tribunal) y que corre inserta al Folio 11 de la presente Solicitud, la comparecencia espontanea de fecha 19 de Septiembre de 2017, por parte del ciudadano ELPIDIO RAFAEL QUEREIGUA CIRILO, plenamente identificado en autos y el Cartel de Notificación debidamente publicado en el Diario “ El Tiempo” de fecha 11 de Agosto de 2017 correspondiente a la solicitud ya mencionada y que corre inserta de los Folios 20 al 21 de la presente Solicitud, y por ultimo las declaraciones de las testigos ciudadanas MARIA JOSE GENEREUX QUEREIGUA y RAHOMARA KARELIS QUEREIGUA MENDEZ, plenamente identificadas en autos, en las testimoniales rendidas por ante este Tribunal en fecha Seis (06) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete(2017), respectivamente y quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud (Folios 16 al 19 de la presente Solicitud), es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui con sede en la ciudad de Puerto Píritu, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano ELPIDIO RAFAEL QUEREIGUA CIRILO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.301.593 y domiciliado en el Sector Pueblo Viejo del Municipio Piritu del Estado Anzoategui, inicialmente asistido por el profesional del derecho JOSE ANTONIO OCHOA ABREU, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.757.777, debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 67.254 y de este domicilio y posteriormente por el abogado JOSE RAMON GUAICARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.286.184, debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 201.564 y de este domicilio, Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre un vehiculo usado (Motocicleta) que presenta las siguientes características: Marca: Suzuki; Modelo: RM-125-XX; Color: Amarilla; Clase: Moto; Tipo: Cross; Placas: S/P; Serial de Carrocería: RF.11A-105-717; Serial de Motor Anterior: D.T YAMAHA 175 3TN 000712; Serial de Motor Actual: XDL 162 FMJ08904065; Capacidad: 150 cc, la cual adquirió por compra privada en fecha 09 de Marzo de 2003 al ciudadano DOMINGO GOATACHE, sin datos de identificación aportados en la Solicitud, por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700.000,00), suma que hoy en día de acuerdo a la Reconversion Monetaria seria de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Igualmente déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto Píritu, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. ARMANDO PEREZ C.



LA SECRETARIA TEMPORAL.,


Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ.



En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:30 a.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL.,


Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ
SOLICITUD No. SC-495-16