REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE

Boca de Uchire, 20 de septiembre de 2017
207º Y 158º


Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ELBA FELIPA BELISARIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. V-5.406.793, asistida por el abogado en ejercicio HERMES RAFAEL GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.042; y evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: NEYDY YUSMILA GUZMAN y DENNIS FRANCISCO MEJIAS MACHADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.254.183 y V-6.843.956, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante, así como de igual forma conocen las bienhechurías para las cuales requiere Titulo Supletorio, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, correspondientes a una casa construida sobre una parcela de su propiedad, tal como consta en documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Píritu y San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, en fecha 08-02-2017, inscrito bajo el número 2017.17, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 259.2.21.1.531 y correspondiente al Libro de Folio Real del mencionado año; ubicada en el Sector San Juan Bosco de esta población de Boca de Uchire, parroquia Boca de Uchire del Municipio San Juan de Capistrano, del Estado Anzoátegui con una superficie de NOVECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS Y NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (920,97 M2), aproximadamente, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con su frente y Calle Colón del sector, en 24,30 mts; Sur: Con casa de propiedad privada, en 24,30 mts, Este: Con Antena Digitel, en 37,90 mts, y Oeste: Con casa propiedad del señor Cruz Rivas, en 37,90 mts. Las características generales y especificaciones de las bienhechurias son las siguientes: Una casa de una (1) planta de Noventa y Ocho metros Cuadrados con veintiocho centímetros(98,28 M2); construida con fundaciones de concreto y cabillas, paredes de bloques y cemento frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, techo de laminas de asbesto; con cinco (5) puertas de hierro, tres (3) ventanas tipo persiana; interiormente consta de: tres (3) habitaciones, un(1) recibo -comedor, una (1) cocina-comedor, un (1) baño interior y otro exterior, ambos con sus correspondientes unidades sanitarias. Adicionalmente dispone de instalación de electricidad, instalaciones de aguas blancas y de aguas negras, un (1) pozo sumidero y una (1) tanquilla séptica para las aguas servidas.
En la construcción de dicha casa, demás bienhechurias y mejoras invirtió la cantidad de Diez Millones Bolívares (Bs.10.000.000,00); y el Tribunal vista la información emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de este Municipio, así como las declaraciones de los testigos antes mencionados, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de la solicitante, ciudadana: ELBA FELIPA BELISARIO, antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Jueza Provisoria


Abg. María G. Correia de Mendoza.

El Secretario


Abg. Willians J. Marin A.



En esta misma fecha se ordena devolver la presente solicitud de Titulo Supletorio con sus resultas.
El Secretario


Abg. Willians J. Marin A.


T.S.2017-26
MGC/WM-mf