REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire, 22 de Septiembre de 2017
207º y 158º
Vista el acta que antecede, contentiva de la Solicitud de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: GLORIA ELENA BISBAL ADRIAN, en su carácter de madre del adolescente ************ y de la niña ************, en la que requiere que el ciudadano JORGE ANDRES CHOPITE, titular de cédula de identidad N° V-14.911.635, en su condición de progenitor del referido adolescente y de la referida niña, cumpla con la obligación de manutención de estos. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que tenga lugar la conciliación entre las partes, y en caso de no haber conciliación, de contestación a la solicitud. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación del demandado. Notifíquese a cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 170 literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Igualmente se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía de este Municipio, a los fines de que informe si el requerido trabaja para ese ente, cargo que ocupa, monto del salario mensual que devenga, y antigüedad en el mismo, (en caso de ser trabajador). Líbrense el referido oficio. Cúmplase.
La Juez Provisoria,
Abg. María G. Correia de Mendoza.
El Secretario,
Abg .Willians J. Marin A.
Exp. PNA. 2017-320
MGC/WM/mf