REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire, 27 de septiembre de 2017
207º y 158º
Vista el acta que antecede, contentiva de la Solicitud de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana AMEYDISMAR JOSE CESIN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.253.551, en su carácter de madre del niño ***************, en la que requiere que el ciudadano EDUARDO JOSE AZOCAR MENESES, titular de cédula de identidad N° V-11.824.378, en su condición de progenitor del referido niño, cumpla con la obligación de manutención de éste. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación; a los fines de que tenga lugar la conciliación entre las partes, y en caso de no haber conciliación, se de contestación a la solicitud. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación del demandado.
Por cuanto se observa del acta que antecede que el requerido puede ser localizado en su lugar de trabajo en el Circuito Judicial del Estado Sucre, donde labora como funcionario, o en su residencia ubicada en Miramar Santa Inés, Calle Principal, casa N° 42, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre; este Tribunal acuerda librar exhorto con facultad de sub-comisionar, al Tribunal Distribuidor de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a fin de hacer efectiva la citación del requerido. Notifíquese a cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 170 literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional del Estado Sucre; a los fines de que informe si el requerido trabaja para ese ente, cargo que ocupa, monto del salario mensual que devenga, y antigüedad en el mismo, (en caso de ser trabajador). Líbrense los referidos oficios. Cúmplase.
La Juez Provisoria
Abg. María G. Correia de Mendoza. El Secretario,
Abg. Willians J. Marín A.
Exp. PNA. 2017-321
MGC/WM/mm