REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

PROLONGACION

ASUNTO: BP02-L-2016-000116

DEMANDANTE: ERMI JOSE YEGUEZ SERRA, JEAN CARLOS PARRA, ROBERSI MANUEL GONZALEZ, y RONALD ALEXANDER FLORES LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.078.925, 14.633.964, 10.557.846 y 19.853.893 respectivamente. NO COMPARECIERON.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: JOSE EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.843. NO COMPARECIO.
DEMANDADO: CHINA RAILWAY Nº 10, ENGINEERING GROUP CO. LTD, SUCURSAL VENEZUELA, C.A. NO COMPARECIO.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.703. NO COMPARECIERON.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia Oral y Pública en la presente causa, incoado por los ciudadanos ERMI JOSE YEGUEZ SERRA, JEAN CARLOS PARRA, ROBERSI MANUEL GONZALEZ, y RONALD ALEXANDER FLORES LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.078.925, 14.633.964, 10.557.846 y 19.853.893 respectivamente contra la empresa CHINA RAILWAY Nº 10, ENGINEERING GROUP CO. LTD, SUCURSAL VENEZUELA, C.A. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez Abg. MARIA JOSE CARRIÓN G., la Secretaria Accidental MARIBI YANEZ NUÑESZ y el Alguacil DANIEL SALAS, adscrito a la Coordinación Judicial el Trabajo de este Estado, en la sala de audiencia ubicada en la planta baja del Circuito Laboral, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Seguidamente, la ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez el objeto de la presente Audiencia, dejándose constancia de la incomparecencia de ambas partes a la prolongación de la presente audiencia, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; el Tribunal vista la incomparecencia de las partes a la prolongación de la audiencia de Juicio en la presente causa, forzoso es para este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el presente procedimiento por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES., incoado por los ciudadanos ERMI JOSE YEGUEZ SERRA, JEAN CARLOS PARRA, ROBERSI MANUEL GONZALEZ, y RONALD ALEXANDER FLORES LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.078.925, 14.633.964, 10.557.846 y 19.853.893 respectivamente contra la sociedad mercantil CHINA RAILWAY Nº 10, ENGINEERING GROUP CO. LTD, SUCURSAL VENEZUELA, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención al criterio jurisprudencia sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No.1184 de fecha 22 de septiembre de 2009. Así se decide. Se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo establecido en el artículo 166 de referida Ley, por cámara operada por el Técnico Audiovisual JESUS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.11.904.682. Se declara concluida la Audiencia de Juicio, siendo las 10:33, a.m.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la Presente Resolución. Cúmplase.
La Juez,

ABG. MARIA JOSE CARRION G.

El Alguacil,

Daniel Salas.
La Secretaria Acc.,

Abg. Maribí Yánez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:35 a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:

La Secretaria,