REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-H-2017-001279

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

SOLICITANTES: LUISA TERESA CEDEÑO MUNDARAIN y HENRRY JOSE NAVA CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.969.309 y V-7.730.459, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JELITZA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo los Nro. 144.151.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION JUDICIAL.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 10/08/2017.

Vista la solicitud de Homologación del acuerdo de AUTORIZACION JUDICIAL, presentada por los ciudadanos LUISA TERESA CEDEÑO MUNDARAIN y HENRRY JOSE NAVA CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.969.309 y V-7.730.459, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JELITZA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo los Nro. 144.151, mediante el cual Solicitan que sea Homologado el acuerdo llegado entre las partes, los ciudadanos LUISA TERESA CEDEÑO MUNDARAIN y HENRRY JOSE NAVA CHACIN, anteriormente identificados, que copiado textualmente dice así: “…Por ese motivo acordamos ambos padre en hacer esta solicitud; yo, HENRRY JOSE NAVA CHACIN, dar plena autorización expresamente sin limitaciones a la ciudadana, LUISA TERESA CEDEÑO MUNDARAIN para que pueda tramitar la Visas americana. tramitar, el Pasaporte y Apostillar documentos todos los derechos correspondientes a nuestra niña, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y solicitar cualquier documento ante cualquier Organismo Publico y Privado, en territorio Nacional e Internacional pueda viajar Nacional e Internacional, fuera del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela cada vez que así se requiera junto a su madre ya antes mencionada, sea por vía terrestre, Aérea o Marítima , para el continente Europeo. Norte América. Sur América. Centro América. África. Asia, Australia y Medio Oriente y en la Republica Portugal, o en cualquier País. Lo hago A fin de que se le garantice plenamente a mi hija el disfrute de sus vacaciones .o estudios si decidiera irse fuera del país. Le doy la Autorización Judicial. Amplia y absoluta y suficiente para que pueda salir del pais y residenciarse fuera del mismo con mi hija. ...”
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC

ABOG. INELICE GARCIA

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC

ABOG. INELICE GARCIA
SPG/Alma Rosa.-