REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-001139

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTES: JOSE RAFAEL TABARES GIRON y MICHELLE CAROLINA MARQUEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.549.130 y 24.626.369, domiciliados ambos en la Calle Ricaurter, Edificio Don José, frente a la Plaza Rolando, Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: ANGELIS SIERRA TARACHE inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 103.808.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
FECHA DE ENTRADA: 28/07/2017.

La Suscrita Juez Provisoria de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma, y vista la solicitud de CURATELA, presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL TABARES GIRON y MICHELLE CAROLINA MARQUEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.549.130 y 24.626.369, domiciliados ambos en la Calle Ricaurter, Edificio Don José, frente a la Plaza Rolando, Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANGELIS SIERRA TARACHE inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 103.808, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesto su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha Martes ocho (08) de Agosto del año 2017, mediante la cual el Curador Ad Hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL TABARES GIRON y MICHELLE CAROLINA MARQUEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.549.130 y 24.626.369, domiciliados ambos en la Calle Ricaurter, Edificio Don José, frente a la Plaza Rolando, Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANGELIS SIERRA TARACHE inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 103.808, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el Niño: LEONARDO DEL JESUS TABARES MARQUEZ de Tres (03) años de edad, nacido en fecha 28/04/2014. SEGUNDO: Designar al ciudadano FRANCISCO MANUEL MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.500.532 de este domicilio, para que sea el CURADOR AD HOC, del Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. SULEIMA PEREZ GARCÍA.-


LA SECRETARIA ACC

ABG. INELICE GARCÍA.-
SPG/María Fernanda Guardia.-