REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000561
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
.DEMADANANTE: Fiscal de Ministerio Publico MARY CARMEN BATISTA, a requerimiento de la ciudadana NORELYS LOSACCO, titular de la cedula de identidad numeró v- 18.766.584
.DEMANDADA: JOHAN APARICIO, titular de la cedula de identidad numero v- 14.212.669
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 26/04/2017
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de ejecución, con ocasión a la causa de EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION , interpuesta por la Fiscal de Ministerio Publico MARY CARMEN BATISTA, a requerimiento de la ciudadana NORELYS LOSACCO, titular de la cedula de identidad numeró v- 18.766.584 en contra del ciudadano JOHAN APARICIO, titular de la cedula de identidad numero v- 14.212.669 donde se encuentran involucrado los menores, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil RAMON VERA, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante y de la parte demandada, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico LUISA ELENA AVILA. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PÉREZ. Acto seguido, esta jueza, explica a las partes en que consiste la fase de ejecución, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamiento durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento y la conveniencia de la mediación como medio alternativo de resolución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambas partes acuerdan visto la inflación económica de los alimentos que el padre se compromete a suministrar a sus hijos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS, para lo cual el padre deberá depositar dichas cantidades en cuenta que el tribunal ordena la apertura de cta en este acto a nombre de la madre de los niños ciudadana NORELYS LOSACCO, titular de la cedula de identidad numeró v- 18.766.584 los cuales depositara los primeros cinco (5) días de cada mes, quedando la madre autorizada para su movilización, iniciándose a partir del presente mes.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES: El padre se compromete a cubrir todos los gastos relacionados con los uniformes escolares, calzado y la madre se compromete a la compra de los útiles escolares.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMBRE: Ambos padres de comprometen a realizar las compras de ropa y calzado a sus hijos. En un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.- En consecuencia este tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, ordena librar oficio a la OCC para la apertura de cta a la ciudadana NORELYS LOSACCO, titular de la cedula de identidad numeró v- 18.766.584 a favor de los menores Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federacion.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG INELISE GARCIA
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