REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000890
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DIVORCIO (POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad con el articulo 185 del código civil, en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SOLICITANTES LIO PIO PARRA URBANO y NAYSELING ROSALIA NUÑEZ NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.279.078 y V-18.269.252, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FABIOLA ADREANA ESCALANTE DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.98.179
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 09/06/2017
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO (POR MUTUO CONSENTIMIENTO), de conformidad con el articulo 185 del código civil, en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por los ciudadanos: LIO PIO PARRA URBANO y NAYSELING ROSALIA NUÑEZ NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.279.078 y V-18.269.252, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FABIOLA ADREANA ESCALANTE DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.98.179, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Ramón Vera, habiéndose constatado la incomparecencia de los solicitantes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Se constituye el despacho del Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de la Juez Temporal Abg. SULEIMA PEREZ. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de las partes solicitantes a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DIVORCIO (POR MUTUO CONSENTIMIENTO), de conformidad con el articulo 185 del código civil, en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por los ciudadanos: LIO PIO PARRA URBANO y NAYSELING ROSALIA NUÑEZ NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.279.078 y V-18.269.252, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FABIOLA ADREANA ESCALANTE DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.98.179, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. INELICE GARCIA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC
ABOG. INELICE GARCIA
|