REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001158
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): PEDRO ALEXANDER JORGE DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.822.054,
ABOGADO ABOGADA ASISTENTE: ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.002
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 03 /08/2017.
Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por el ciudadano (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por PEDRO ALEXANDER JORGE DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.822.054, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.002, en la cual solicita que se le declare junto a sus hijos, los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no presentan discapacidad ni pertenecen a ningún grupo étnico, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana PATRICIA ORSOLA DE SENA DE JORGE (DIFUNTO), fallecida el día 29/05/2016 según consta en acta de defunción Nº 1054, folio 054, del año 2016, quien era venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-10.542.147. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, antes identificado y de su abogada identificada en autos, y de los testigos, ciudadanos: LUIS BASILIO HERNANDEZ CARREÑO Y JOSE NAPOLEON MARCANO ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- 10.292.565 y v- 10.062.713, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui.Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano PEDRO ALEXANDER JORGE DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.822.054, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.002, en la cual solicita que se le declare junto a sus hijos, los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no presentan discapacidad ni pertenecen a ningún grupo étnico, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana PATRICIA ORSOLA DE SENA DE JORGE (DIFUNTO), fallecida el día 29/05/2016 según consta en acta de defunción Nº 1054, folio 054, del año 2016, quien era venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-10.542.147.SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus ciudadana PATRICIA ORSOLA DE SENA DE JORGE (DIFUNTO), fallecida el día 29/05/2016 según consta en acta de defunción Nº 1054, folio 054, del año 2016, quien era venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-10.542.147 a sus hijos, los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a su esposo PEDRO ALEXANDER JORGE DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.822.054, según acta de matrimonio 107 del año 1996 de la parroquia santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Federal, respectivamente. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los VENTISEIS (26) días del mes de SEPTIEMBRE de 2017. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. INELISE GARCIA.
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