REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BH0C-X-2017-000008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: OPOSICION A LA MEDIDA (AUTORIZACION PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS).

DEMANDANTE: FRANYELYS GESELLE GONZALEZ INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 19.370.771.

ABOGADO ASISTENTE: DOLANDRA AUXILIADORA FLETTE DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- V- 7.077.749, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 264.187

DEMANDADO: RONALD JAVIER PADRON AMARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.845.618.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 16/02/2017.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de OPOSICION A LAS MEDIDAS PREVENTIVAS, dictada por este Tribunal, a la que se contrae el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la AUTORIZACION PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS, presentada por la ciudadana DOLANDRA AUXILIADORA FLETTE DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.077.749, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 264.187, actuando en representación de la ciudadana FRANYELYS GESELLE GONZALEZ INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 19.370.771, en contra del ciudadano RONALD JAVIER PADRON AMARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.845.618, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Orlando Fernández, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante ciudadana FRANYELYS GESELLE GONZALEZ INOJOSA, plenamente identificada, asistida por DOLANDRA AUXILIADORA FLETTE DE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 264.187, asimismo se deja constancia de la no presencia del ciudadano RONALD JAVIER PADRON AMARES, ni por si por abogado alguno. Se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte solicitante a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO la solicitud de OPOSICION A LAS MEDIDAS PREVENTIVAS, dictada por este Tribunal, a la que se contrae el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la AUTORIZACION PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS, presentada por la ciudadana DOLANDRA AUXILIADORA FLETTE DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.077.749, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 264.187, actuando en representación de la ciudadana FRANYELYS GESELLE GONZALEZ INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 19.370.771, en contra del ciudadano RONALD JAVIER PADRON AMARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.845.618, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , conformidad con el Articulo 466-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA.

ABG. INELISE GARCIA.
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